Plantean adiciones a Ley de Salud sobre aborto y objeción de conciencia
MORELIA, Mich., 1 de octubre de 2019.- Adiciones a la Ley de Salud para reconocer el derecho de objeción de conciencia a los prestadores de los servicios de salud y a la vez garantizar a las mujeres la interrupción voluntaria del embarazo en el caso de que sea producto de una violación, plantea el diputado del Partido de la Revolución Democrática, Norberto Antonio Martínez.
Se trata solo de la armonización de la normatividad federal con la local, tomando como base la Ley General de Salud promulgada el 11 de mayo de 2018 y la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del pasado 5 de agosto, que ordena a todos los hospitales públicos interrumpir los embarazos resultado de violación, sin necesidad de que a priori la víctima denuncie la violación.
Reconocer el derecho de objeción de conciencia a los prestadores de los servicios de salud y garantizar a las mujeres la interrupción voluntaria del embarazo en el caso de que sea producto de una violación ante el ministerio público.
La propuesta es adicionar un Artículo 16 Bis en que se reconoce que el personal médico y de enfermería que formen parte del sistema de salud pública podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece la ley.
Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional y del ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral, se indica en la iniciativa de ley que presentará en la sesión del miércoles 2 de octubre.
Se adiciona también el Artículo 16 Ter en el que se especifica que en caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicio de atención médica deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas.
La intervención médica se hará previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación y, en caso de ser menor de 12 años, a solicitud de su padre, madre o tutor.
El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar, cuestionar o criminalizar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el quinto de la Ley General de Víctimas.
En todos los casos se deberá brindar a la víctima, en forma previa a la intervención médica, información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del procedimiento, a efecto de garantizar que la decisión de la víctima sea una decisión informada.
Se deberá respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargados del procedimiento.
Para ello, las instituciones públicas de atención médica deberán contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia. Si en el momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, se deberá referir de inmediato a la usuaria a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y con infraestructura de atención con calidad.
En caso que no se cuente con las unidades médicas o no se tuviese acceso a médicos no objetores en las unidades más cercanas, no se podrá invocar la objeción de conciencia y se deberá llevar a cabo la práctica correspondiente.
Los casos de violación sexual son urgencias médicas y requieren atención inmediata, se especifica en el documento.