Piden dar legalidad a autoridades indígenas ante proceso electoral 2018
MORELIA, Mich., 9 de diciembre de 2017.- Ante la eventualidad de que en el proceso electoral 2018 algunas comunidades indígenas quieran adoptar el sistema de usos y costumbres para elegir a sus autoridades, es indispensable armonizar la legislación local con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, afirmó el diputado Roberto Carlos López García.
Esa carencia es la que ha propiciado la intervención del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que se reconociera el derecho de dichas comunidades, concretamente en el Caso de Cherán a elegir a sus autoridades propias a través de sus usos y costumbres, indicó el integrante de la Comisión de Pueblos Indígenas del Congreso del Estado.
La Constitución Federal en su artículo 2, apartado A, último párrafo, establece: “Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público”.
Acatando este precepto es que el legislador presentó una iniciativa de ley que pretende dar legalidad y reconocimiento a la Autoridad Comunal Municipal Indígena, misma que será considerada como una entidad política, social, municipal, investida de personalidad jurídica, con libertad interior, patrimonio propio y autonomía para su gobierno.
Como su propuesta pretende establecer disposiciones relativas al reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas, pidió que una vez turnada a las comisiones de dictamen correspondientes, se les pida lleven a cabo la consulta a los pueblos y comunidades indígenas.
La iniciativa pretende ampliar el objeto de la Ley Orgánica Municipal, con el fin de regular el ejercicio de las funciones de las autoridades de las comunidades municipales indígenas, al considerar que regula el ejercicio de las atribuciones del municipio, su integración, organización, funcionamiento, entre otros aspectos.
Por eso es necesario establecer que los ayuntamientos se podrán constituir por la elección de sus integrantes, a través del sufragio universal, libre, directo y secreto de los ciudadanos, pero que también pueden constituirse por la designación del Concejo Municipal que haga el Congreso del Estado para los casos específicos; y finalmente se puede constituir por la autoridad comunal municipal indígena electa por el sistema de usos y costumbres, figuras que requieren ser precisadas y reconocidas por esta Ley.
En consecuencia, las personas que resulten electas por el sistema de usos y costumbres serán la autoridad máxima de la comunidad, en la inteligencia de que el rango de esa autoridad comunal es municipal con origen indígena, y al conjuntar estos elementos, podemos decir que los pueblos y comunidades indígenas del Estado pueden elegir a su Autoridad Comunal Municipal Indígena, independientemente de la denominación que decidan darles.
Además, propone establecer facultades a la Auditoria Superior de Michoacán para que inicie los procedimientos administrativos en contra de los integrantes del Ayuntamiento o Autoridad Comunal Municipal Indígena saliente, que se negare a realizar la entrega-recepción a que obliga la ley de la materia en todo relevo de ese tipo.
En el ámbito de seguridad pública, se dispone que las comunidades regidas por usos y costumbres deberán firmar convenio de coordinación entre el municipio a que pertenezca la comunidad indígena, para la prestación de los servicios de seguridad pública, con la finalidad de que la autoridad encargada de la seguridad pública de la comunidad sea reconocida en su ámbito de competencia y de territorio.
Se considera que el Título Tercero De la Administración Pública Municipal, en su Capítulo X denominado De los pueblos indígenas, de la Ley Orgánica Municipal, requiere urgentemente ser reformado en su totalidad e incluso su denominación, con el objeto de establecer los derechos reconocidos a los pueblos y comunidades indígenas y establecer sus atribuciones que derivan de la función administrativa municipal.