Patrones podrán suspender relación laboral pagando indemnización
MORELIA, Mich., 31 de marzo de 2020.- Todas las empresas que ofertan bienes y servicios no esenciales pueden suspender la relación laboral con sus trabajadores de manera temporal pagándoles únicamente una indemnización de un salario mínimo, entre el 31 de marzo y el 30 de abril, periodo en el que se declaró la emergencia sanitaria, afirmó el director de Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado, David Garibay.
El salario mínimo vigente es de 123 pesos diarios o tres mil 696 pesos mensuales y si al cabo de ese tiempo, se extiende la emergencia sanitaria que se anunció la noche del lunes, los patrones ya no están obligados a cubrir esa indemnización, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, advirtió el funcionario estatal.
Los únicos trabajadores que puede seguir laborando son los considerados en los ramos esenciales y no se les puede reducir el salario y, en tal caso, pueden renunciar sin responsabilidad para ellos, siempre y cuando sus ingresos sean superiores al salario mínimo.
Tampoco pueden ser despedidos, aunque en ese supuesto tiene que ser bajo las reglas establecidas en la Constitución General de la República que consiste en tres meses de salario más 12 días por año trabajado, además de la parte proporcional del aguinaldo y las vacaciones.
Garibay dio a conocer que este martes llovieron las consultas vía telefónica, tanto de patrones como de trabajadores, preguntando si podían o no seguir laborando y las condiciones en que deben suspender labores.
La sugerencia es remitirse al artículo 427 y su fracción siete y el 429 fracción cuarta y verificar que se ofertan bienes y servicios esenciales.
Los sectores considerados como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados.
También son esenciales los servicios de transportes de pasajeros y carga; producción agrícola y pecuaria, agroindustria, química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas de la tercera edad, telecomunicaciones y medios de información, servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, de almacenamiento y cadena de frio de insumos esenciales, logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
Todo lo demás no es una actividad esencial y debe parar, indicó el funcionario estatal.
Para otras consultas se puede llamar a números telefónicos 3179003 y 3179004, en Facebook Dirección del Trabajo y Previsión Social - SEGOB MICH o acudir personalmente a Miguel Silva 486, en el Centro Histórico, entre las 9 y 15 horas.