Obligatorios, cambiadores de pañales en sanitarios públicos en Michoacán
MORELIA, Mich., 14 de julio de 2023.- Todas las instituciones públicas, así como los establecimientos mercantiles y de servicios que cuenten con sanitarios de uso público, están obligados a colocar al menos un cambiador de pañales tanto en los sanitarios de mujeres como de hombres.
Los cambiadores de pañales, deberán contar con la señalización respectiva, que permita su correcta identificación, de acuerdo con el dictamen aprobado por 25 de los 40 diputados que integran la 75 Legislatura del Congreso del Estado en atención al interés superior de la niñez.
Las diputadas de la Comisión de Salud y Asistencia Social coincidieron con el proponente de la iniciativa, David Cortés, en que realizar pequeñas acciones a favor de los infantes, junto con los padres y madres de estos, genera un impacto positivo en la sociedad y permite que hombres y mujeres ejerzan una paternidad responsable.
Una de esas acciones es encontrar cambiadores de pañales en los lugares públicos, particularmente en los baños de los centros comerciales, restaurantes, cines y edificios oficiales, cosa que se ha vuelto habitual hasta el punto de que se están convirtiendo en espacios indispensables.
Sin embargo, a pesar de lo comunes que parecerían, lo normal es que sólo se instalen en los baños de mujeres o que no se instalen, mientras que la American Academy of Pediatrics apoya la posibilidad de hacer obligatoria la inclusión de cambiadores de pañales para bebés en los baños públicos, tanto de hombres como de mujeres.
Ahora ya será obligatorio la colocación de los cambiadores de pañales en los sanitarios públicos, tanto de hombres como mujeres que se encuentren en las instalaciones de los poderes del Estado, los organismos autónomos, así como en los gobiernos municipales y se dará prioridad a aquellas instalaciones que tengan una mayor afluencia.
En los establecimientos mercantiles y de servicios que cuenten con sanitarios de uso público, como tiendas de autoservicio, supermercados, centros comerciales, cines, cafeterías, restaurantes y lugares similares, cuando el aforo o la capacidad de afluencia humana permitida sea mayor a cincuenta personas, deberán contar con al menos un cambiador de pañales en los sanitarios de hombres y en los sanitarios de mujeres.
La Secretaría en conjunto con la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado, y los gobiernos municipales, promoverán, autorizarán y vigilarán la correcta instalación, mantenimiento y limpieza permanente de los cambiadores de pañales, conforme a sus respectivas atribuciones se indica en el dictamen aprobado.
Los gobiernos municipales deberán garantizar la instalación de cambiadores de pañales con base en el aforo de dichos establecimientos a través de su reglamentación respectiva, como requisito para el otorgamiento, renovación y cancelación de las respectivas licencias y permisos de funcionamiento.