No se apega SSP a protocolos para control de multitudes: CEDH
MORELIA, Mich., 16 de octubre de 2018.- La Secretaría de Seguridad Pública no se apega a los protocolos para el control de multitudes y restablecimiento del orden, motivo por el que la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la recomendación 062/2018.
La recomendación que forma parte del tercer informe de actividades de la institución derivó del expediente de los alumnos de una escuela normal, que se abrió en octubre de 2017, por violentar los derechos de las personas sometidas a una detención.
Se narra que se recibieron dos llamadas telefónicas mediante las que se informó que afuera de las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, elementos policiacos tenían rodeados a unos 60 jóvenes, tirados en el suelo, a pleno sol y que algunos fueron golpeados.
Posterior a esto se complementó la información con una nota periodística y se emitieron medidas cautelares para la salvaguarda de los derechos de los alumnos; de la investigación se logró acreditar que hubo un desapego a los protocolos de seguridad publica, en lo referente al control de multitudes y restablecimiento del orden, afectando con ello lo dispuesto en el artículo noveno constitucional.
La CEDH indica que al consumarse la detención en el área de barandilla, todos los ciudadanos cuentan con los derechos como el de recibir una aclaración de sus derechos, después de su detención y en su propio idioma, y sobre todo, a ser informado sobre la razón de su detención.
El derecho inmediato a contactar con su familia o persona de su confianza, a recibir atención médica de requerirla, a denunciar malos tratos ante la autoridad competente y el monto de la multa, por ningún motivo habrá de sobrepasar las posibilidades de personas que por sus características resulten más vulnerables económicamente.
Sin embargo, al analizar cada uno de los casos de los detenidos, se encontró que no había certificaciones de integridad física de todos, constancias de llamadas telefónicas, entre otras omisiones, por lo que una vez acreditadas las violaciones se realizaron las siguientes recomendaciones al titular de la Secretaría de Seguridad Pública.
Dar vista al encargado de la Dirección General de Asuntos Internos para que realice la investigación correspondiente respecto a los hechos realizados por personal de esa Secretaría que constituyeron claramente una violación a los derechos de la parte quejosa, traduciéndose primordialmente en violación a las garantías de la integridad y seguridad jurídica, por uso desproporcionado e indebido de la fuerza pública y violación a los derechos de los agraviados como personas sometidas a una detención; de los que fueron víctima estudiantes normalistas, para que se sancione a los responsables.
Girar instrucciones a efecto de que se cumplan con los derechos de las personas sometidas a una detención, en específico, y particularmente las referentes a las certificaciones de integridad física, constancias de llamadas y motivo de detención, para que en lo subsecuente se eviten violaciones como las manifestadas en el presente caso.
Dar cabal cumplimiento al protocolo de actuación policial de la Secretaría de Seguridad Pública para detención, búsqueda, uso de la fuerza, alto de tránsito, control de multitudes y restablecimiento del orden, en el actuar de los elementos.
A fin de que hechos similares no se vuelvan a repetir y contribuyan a la prevención, la CEDH hace hincapié en que se debe prevenir la recurrencia de violaciones a los derechos humanos y, por ello, adoptar todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que sean necesarias para prevenir violaciones a los derechos humanos como las descritas.