Multas hasta de 50 mil UMA a quien atente contra el ambiente
MORELIA, Mich., 25 de octubre de 2019.- Multas por el equivalente de 10 a 50 mil unidades de medida y actualización diarias, prevé la nueva Ley para la Conservación y Sustentabilidad Ambiental, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Las sanciones administrativas van desde el apercibimiento, la infracción leve que ameritará hasta 500 UMA, las graves hasta 22 mil y las muy graves hasta 50 mil UMA diarias, así como la clausura temporal o definitiva, parcial o total, si el infractor no cumple los plazos y condiciones impuestas para aplicar medidas correctivas.
Lo mismo aplicará para los casos de reincidencia; cuando se trate de desobediencia reiterada en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas de seguridad o correctivas impuestas; el decomiso de instrumentos, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones y la suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.
Para la imposición de las sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción y se considerará el deterioro o repercusión producida en el medio ambiente; el aprovechamiento de los recursos naturales; la trascendencia en la seguridad de las personas, sus bienes y a la salud pública; que se hubieran rebasado los límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales; participación o beneficio obtenido; dolo o imprudencia y acción u omisión.
Para el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto inicialmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido, así como la clausura definitiva.
Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que esta no hubiese sido desvirtuada.
La Procuraduría de Protección al Ambiente o los ayuntamientos podrán promover ante las autoridades competentes, la limitación o suspensión de la instalación o funcionamiento de industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos, turísticos o cualquier actividad que afecte o pueda afectar el ambiente o los recursos naturales.
Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella se deriven, se destinarán al Fondo Ambiental del Estado.