Movilidad ciclista, con tendencia al alza; conoce el reglamento
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MORELIA, Mich., 7 de enero de 2022.- Alrededor del 1.1 por ciento de la población en Morelia recorre a la bicicleta para trasladarse dentro del municipio.
Como medio de transporte cotidiano, una actividad recreativa, ejercicio físico o para casos eventuales, la movilidad ciclista ha mostrado en la última década una tendencia al alza, de acuerdo con la Secretaría de Movilidad y Espacio Público.
No obstante, no todos los ciclistas conocen sus derechos y obligaciones al transitar por las vías y espacios públicos de la capital michoacana, lo que es esencial para reducir los riesgos de accidentes viales.
Es en la página https://www.morelia.gob.mx/tramites/reglamento-de-transito-y-vialidad-de-morelia/ donde está disponible el reglamento de tránsito y movilidad de Morelia.
Derechos y obligaciones de los ciclistas
El artículo 22, en su fracción I, del reglamento de tránsito y movilidad de Morelia, refiere los derechos de los usuarios ciclistas.
Estos son: contar con una movilidad segura y preferencial, según la jerarquía de movilidad prevista, que prioriza a los peatones, los vehículos no motorizados y motorizados; disponer de las vías públicas destinadas para su tránsito, en las condiciones de seguridad vial y protección a terceros; circular en todas las vialidades, a excepción de los carriles centrales de las vías de acceso vehicular controlado, en condiciones de seguridad y respeto, y utilizar un carril completo del arroyo vehicular, aun cuando existan carriles exclusivos para su circulación, y disponer de vías de circulación exclusivas en vialidades que requieran una segregación o confinamiento al carril ciclista por diferencia de velocidades.
Además, que se les considere dentro de la planeación, el diseño y la construcción de todos los proyectos viales de transporte y de desarrollo urbano y las mejoras a las condiciones de circulación ciclista en los asentamientos humanos cuando dichas vialidades cuenten con infraestructura ciclista o implementar medidas que así lo permitan; contar con servicios que les permitan realizar viajes intermodales con otros modos de transporte, para lo cual se destinarán áreas de estacionamiento, y contar con áreas de estacionamiento seguro en vía pública, así como en inmuebles públicos y privados.
La fracción II establece las obligaciones de los ciclistas que circulan en Morelia, como lo son: acatar el reglamento de tránsito y movilidad y, en caso de emergencia o de siniestros, obedecer las indicaciones de los miembros de los cuerpos de seguridad, auxilio o rescate; respetar el derecho de paso de los peatones; no circular sobre las banquetas ni las áreas reservadas al uso exclusivo de peatones; rebasar sólo por el carril izquierdo; contar con dispositivos que permitan ser vistos por los otros usuarios de la vía cuando circulen en horario nocturno o existan condiciones meteorológicas ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad; circular entre carriles cuando el tránsito esté detenido a efecto de colocarse en un lugar visible y poder reiniciar su marcha; ceder el paso a las personas con discapacidad en cualquier lugar y respetar las áreas exclusivas para estos, tanto en área pública como privada; ceder el paso a los peatones en zona de cruce permitida, que se encuentren sobre los carriles de circulación o hayan iniciado el cruce de estos, así como abstenerse de obstruir dichos cruces; ceder el paso a todo vehículo que circule sobre rieles, como el ferrocarril, debiendo hacer alto total, a una distancia no menor de cinco metros del riel más cercano, y reducir la velocidad ante cualquier concentración de peatones o vehículos.
Aunado a esto, sólo ser acompañados por el número de personas para el que exista asiento disponible; no llevar paquetes u objetos que excedan la dimensión del manubrio o vehículo que se conduzca y, en el caso de exceder las dimensiones de largo, deberán utilizar una banderola o algún elemento visible que permita al resto de los usuarios la identificación de la dimensión del mismo; utilizar sólo un carril de circulación; circular en el sentido de la vía; circular preferentemente por las vías destinadas para ello; señalar de manera anticipada cuando se vaya a efectuar cualquier tipo de maniobra con la intención de cambiar de circulación, para lo que deberán indicar la dirección de su giro o cambio de carril mediante señales con el brazo y la mano; rebasar con cuidado a otros ciclistas, siempre que estos lo permitan, al orillarse sobre el acotamiento o salir momentáneamente de la superficie de rodamiento; compartir de manera responsable con los vehículos y el transporte público individual o colectivo la circulación en carriles de la extrema derecha; respetar las indicaciones de la autoridad correspondiente, los señalamientos y dispositivos que regulen la circulación vial compartida o la exclusiva, así como respetar los espacios de circulación o accesibilidad peatonal, y dar preferencia a las personas con discapacidad y al peatón.
Prohibiciones y equipamiento
Según el artículo 23, los ciclistas tienen prohibido conducir cuando sus facultades físicas o mentales se encuentran alteradas por el influjo de bebidas alcohólicas, drogas, psicotrópicos, enervantes o estupefacientes; circular en contraflujo o sentido contrario; circular o estacionarse frente a los equipos de bomberos, sobre banquetas o zonas exclusivas para uso de peatones o rampas de acceso a banquetas para personas con discapacidad; transitar dos o más vehículos de los referidos en posición paralela dentro de un mismo carril, o entre carriles, y asirse o sujetarse a otros vehículos que transiten por la vía pública.
También llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, adecuada operación y constituya un peligro o riesgo de ocasionar accidentes para sí u otros usuarios de la vía pública; entablar competencias de velocidad o efectuar maniobras que pongan en riesgo la seguridad del tránsito o de terceros; transportar a un pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manubrio, y transitar por los carriles centrales o interiores de las vías primarias que cuenten con dichos carriles y en donde así lo indique el señalamiento de las vías de acceso controladas.
Las bicicletas y los usuarios deben contar, como lo establece el artículo 41, como implementos como timbre u otro dispositivo sonoro, espejo retrovisor, frenos y antirreflejante.
Finalmente, el artículo 105 define el uso de semáforos para ciclistas, mientras que el artículo 107 especifica los requerimientos para vehículos adaptados.
Mascotas mansas, mascotas inquietas y niños
El artículo 108 refiere el tratamiento de carga por parte de usuarios ciclistas, y define como carga desde mascotas hasta niños.
Detalla que, si se trata de una mascota mansa, pequeña y dócil se podrá llevar en una canasta al frente de la bicicleta, a condición de que no estorbe ni distraiga, en tanto que para llevar mascotas grandes, como perros medianos, grandes o inquietos, se usará tendrá un remolque destinado a este fin.
En el caso de niños, el artículo 109 precisa que se deberán poner extensiones, bicicleta tándem o asiento o remolques infantiles.
De acuerdo con el artículo 110, cuando el niño tenga la capacidad de sentarse por cuenta propia y mantener erguida la cabeza, podrá viajar en un asiento colocado en la parte trasera de la bicicleta. El asiento deberá tener un cinturón para asegurar al niño tanto de la cintura como de los hombros. El respaldo del asiento debe proteger la cabeza y las piernas, que no deben tener contacto con la rueda.
Otras normas de circulación se mencionan en los artículos 111 a 113, como velocidad máxima de circulación de 10 kilómetros por hora en vías sin banquetas, donde coincidan peatones y ciclistas; las bicicletas con motor se considerarán vehículos motorizados sin carrocería, y en las vías donde la Secretaría de Movilidad y Espacio Público establezca carriles exclusivos para la circulación de bicicletas, de prioridad ciclista o adapte ciclopistas, los conductores de los vehículos motorizados, deberán respetar su derecho de tránsito y darles paso preferencial.
Asimismo, no se permite el estacionamiento sobre ciclovías, obstaculizando ciclopuertos y cicloestaciones.
Sanciones
Entre las penalizaciones previstas por el artículo 114, destaca la amonestación verbal, seguida de orientación a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.
No obstante, el artículo 115 define que el usuario podrá ser remitido ante el juez cívico si no acta estas disposiciones luego de ser amonestado.