Michoacán, con baja incidencia, pero no puede ser indiferente a la trata
MORELIA, Mich., 19 de mayo de 2022.- Entre 2018 y 2022 en Michoacán se registraron 39 casos de trata de personas, contribuyendo con el 1.68 por ciento del total nacional que fue de dos mil 319 casos, cantidad ante la que no se puede ser indiferente, aunque pueda parecer baja, afirma la diputada Adriana Hernández.
Es por ello que este jueves presenta una iniciativa de ley para reformar varias leyes que permitan inhibir este delito, toda vez que la fotografía que ofrecen tales números dista de estar completa, porque acercarse al problema de la trata de personas resulta sumamente complicado, dado que tal delito, por su especial naturaleza, no se incluye en las encuestas nacionales sobre seguridad pública que periódicamente realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
En primer lugar, se propone adicionar a los principios rectores de Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas, el de la debida diligencia reforzada, entendida ésta a partir de las siguientes acciones en tratándose de investigaciones penales por violencia sexual.
Para ello la declaración de la víctima deberá realizarse en un ambiente cómodo y seguro, que le brinde privacidad y confianza y se registrará de forma tal que se evite o limite la necesidad de su repetición; se brindará atención médica, sanitaria y psicológica a la víctima, mediante un protocolo de atención cuyo objetivo sea reducir las consecuencias de la violación, por personal idóneo y capacitado, en lo posible del sexo que la víctima indique, ofreciéndole que sea acompañada por alguien de su confianza si así lo desea.
Además, se documentarán y coordinarán los actos investigativos y se manejarán diligentemente las pruebas, tomando muestras suficientes, realizando estudios para determinar la posible autoría del hecho, asegurando otras pruebas como la ropa de la víctima, investigando de forma inmediata el lugar de los hechos y garantizando la correcta cadena de custodia y se brindará acceso a asistencia jurídica gratuita a la víctima durante todas las etapas del proceso.
Otra reforma al artículo sexto de la ley para que las autoridades estatales fomenten la denuncia ciudadana y para que, en materia educativa se diseñen módulos de prevención del delito que se establecerán a lo largo de los ciclos escolares; se creen protocolos internos en los centros educativos para inhibir y prevenir la trata con menores de edad; se registren las estadísticas sobre posibles casos de trata y se capacite en la materia al personal adscrito a los centros educativos.
Adicionalmente, a las autoridades estatales y municipales les corresponderá de manera concurrente realizar campañas para el registro de nacimiento de todas las niñas y niños que nazcan en el estado, impulsando unidades móviles del Registro Civil que visiten las zonas más alejadas y aisladas.
En materia de participación social plantea que las autoridades estatales y de los municipios cuenten con las siguientes atribuciones: otorgar estímulos a las asociaciones civiles que se dediquen a la prevención de este delito y a la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias; promover la participación de la sociedad en la prevención de este delito y en la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este capítulo y conceder reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos de la ley.
Por otra parte, las dependencias y entidades que constituyan el Consejo Estatal de Seguridad Pública deberán incluir en sus presupuestos de egresos los rubros destinados a las acciones contra la trata de personas contempladas en el Programa Estatal. Esta obligación también comprenderá a las demás dependencias, instituciones y entidades que, no siendo parte de la Comisión, deban colaborar en las acciones de prevención del delito y atención a víctimas.
Para financiar las acciones del Programa Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, el Estado podrá recibir y administrar los recursos que provengan de donaciones que realicen empresarios u organismos internacionales o de la sociedad civil, a través de la Secretaría de Finanzas, en los términos que señalen las leyes respectivas.
Propone también una reforma el artículo 19 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para que tratándose de sesiones del Consejo Estatal de Seguridad Pública donde se traten asuntos relacionados con trata de persona, se podrá invitar a las personas titulares de la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas y de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado.