Mantiene Congreso cobro del DAP
MORELIA, Mich., 17 de marzo de 2019.- Pese a reconocer que el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP) requiere modificarse, el Congreso del Estado decidió mantener es esquema bajo el que se cobra con el argumento de que cambiarlo afectaría en algunos casos a la población, al disparar su cobro.
Al desechar la iniciativa de la diputada Teresa Mora para cobrar el DAP tomando para su cálculo la superficie de los predios que conforman el padrón catastral municipal, y no los consumos de energía eléctrica, como actualmente se hace.
Argumentaron los diputados integrantes de las comisiones de Hacienda y Deuda Pública y la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública que de aprobarse la propuesta, los municipios se verían obligados a realizar ajustes a su presupuesto anual, lo cual comprometería su ejercicio presupuestal.
Observaron un problema en cuanto al cobro de alumbrado público de las glorietas, plazas, conjuntos habitacionales, zonas industriales, predios rústicos y urbanos, ya que sería injusto cobrar los mismo a un predio de 100 metros cuadrados en zona urbana que a uno del mismo tamaño en zona rural, siendo que, aún ese predio no tuviera alumbrado público, estaría obligado al pago.
En el mismo sentido, consideraron que sería injusto cobrar por superficie a un propietario que tiene un predio de dos hectáreas, pero que solo tiene construida una pequeña vivienda de 80 metros dentro del mismo.
Sin embargo, se reconoce que es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar lo relativo a la energía eléctrica y de ahí deriva la ilegalidad de las leyes de ingresos municipales que tasan el consumo de energía eléctrica para calcular la tarifa a pagar por el usuario del servicio de energía eléctrica con el pago del derecho del alumbrado público.
Actualmente el contribuyente no paga un derecho, sino un impuesto ya que constituye una imposición que da origen a una relación eminentemente unilateral entre el fisco y el causante ya que un derecho deriva de un acto de voluntad del particular, que solicita del Estado la prestación de un servicio público que lo va a beneficiar de manera directa y específica, en este caso el alumbrado público.
La suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que no existe un solo mecanismo legítimo para el cobro del derecho de alumbrado público, toda vez que los creados hasta esta fecha han sido declarados inconstitucionales, pero aún se sigue cobrando.