Libertad de expresión: redes sociales, determinantes de realidad social
MORELIA, Mich., 7 junio de 2019.- El conocido choque de opiniones en redes sociales con base en el derecho a la libertad de expresión y estrategias de manipulación, ha construido dinámicas que podrían rebasar a la vida cotidiana, y ser determinantes de políticas sociales, además de llevar al poder a personajes con base en un capital de simpatías, y no de su capacidad, conocimientos o mérito.
En la última década, organismos nacionales e internacionales, como la Suprema Corte de Justicia, Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Organización de Naciones Unidas y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han emitido distintos lineamientos abocados a reivindicar el derecho a la libertad de expresión en internet en los marcos constitucionales.
En su investigación Las dinámicas de la intersubjetividad discursiva en redes sociales: Facebook y Twitter, el maestro en Filosofía de la Cultura de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Marco Fabio Barrera Márquez, evidencia las dinámicas de denigración y ataque entre internautas, donde son frecuentes encontronazos virtuales.
El trabajo de tesis realizado como parte del Programa Institucional de Maestría en Filosofía de la Cultura aborda el estudio del discurso dentro de las referidas redes sociales, donde también busca evidenciar el impacto social de la formación de grupos intersubjetivos donde se emplean estas dinámicas de confrontación entre quienes se resultan mutuamente adversos.
Desde una perspectiva filosófica, esta investigación dirigida por el doctor Bernardo Enrique Pérez Álvarez, tiene un carácter fenoménico, y parte de estudios de análisis del discurso para conocer cómo estas dinámicas en las redes sociales han llegado a afectar a los individuos tanto en la plataforma de internet como en su vida cotidiana.
El autor realiza su estudio con base en los planteamientos teóricos de la intersubjetividad concepto filosófico, que nace con el idealismo alemán, y surge por una necesidad de fundamentar ontológica y socialmente al "otro sujeto", por lo que realiza una serie de inspecciones a las interacciones en las redes sociales para observar los contenidos.
Tres esquemas de manipulación en redes sociales
En su investigación el autor reconoce tres dinámicas de manipulación dentro de las redes sociales, a saber: el tag, el etiquetado y la argumentación con base en falacias o verdades que no tienen un sustento tangible, comprobable.
Según explica, la reducción al “tag” busca crear un elemento reducido que pueda representar a un grupo de forma discursiva, y sirve como mecanismo de identidad para atacar a agentes externos a ese grupo que resultan adversos.
Por su parte, el “etiquetado” rompe con la empatía con el otro; se activa cuando el sujeto busca identificar a su rival mediante un nombre, el cual automáticamente le restará valor al sujeto que le sea asignado.
“La argumentación con base en falacias”, es la estrategia de ataque directamente el prestigio del otro para desacreditar su discurso. No se basa en criticar el argumento de forma lógica u objetiva, sino a la persona misma.
Después de ver la incorporación de las redes sociales a la teoría intersubjetiva, Barrera Márquez destaca dos aspectos: primero, que el sujeto puede caer en un egoísmo tal que no busque más justicia, sino únicamente beneficios propios aunque esto amerite un daño para el otro.
En segundo lugar, advierte que la incorporación de estas dinámicas a la vida cotidiana podría terminar por redimensionar los valores de verdad y lógica que existen en la realidad del día a día, y paulatinamente se borrará la línea que separa la vida cotidiana de las redes sociales.
“Por ejemplo, los medios tradicionales de comunicación se alimentan ya de lo que encuentran en las redes sociales, transformando las verdades de las redes en verdades objetivas, debido a que las estructuran en un aparato legitimador de la industria cultural”, explica el autor en su trabajo.
Abunda que los enunciadores de las redes se pueden transformar en enunciadores de la vida cotidiana, y personajes de diferentes ámbitos se vuelven voces autorizadas debido a sus seguidores en Twitter y Facebook, y pueden crear realidades para su beneficio, según el potencial y popularidad que tengan.
“De continuar en este camino de las redes sociales podríamos aventurarnos a decir que serán los elementos meramente subjetivos los que se encarguen de estratificar políticas sociales, la popularidad de un personaje en redes podría llevarle a ocupar un cargo para el que es posible que no esté preparado, pero para el que haya realizado un discurso capaz de suscribir a la población suficiente para que vote por él”, advierte el investigador.
Libertad de expresión en internet
En torno a la libertad de expresión en Internet, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ponderado que el sólo hecho de que uno o varios ciudadanos publiquen contenidos a través de redes sociales en los que exterioricen su punto de vista es un aspecto que goza de una presunción de ser un actuar espontáneo, propio de las redes sociales.
Por lo anterior, establece que ello debe ser ampliamente protegido cuando se trate del ejercicio auténtico de la libertad de expresión e información, las cuales se deben maximizar en el contexto del debate político.
Por su parte el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas estableció que el Internet ha pasado a ser un medio fundamental para que las personas ejerzan su derecho a la libertad de opinión y de expresión, por consiguiente, las restricciones a determinados tipos de información o expresión admitidas en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, también resultan aplicables a los contenidos de Internet.
En consecuencia, para que las limitaciones al derecho humano referido ejercido a través de una página web, puedan considerarse apegadas al parámetro de regularidad constitucional, resulta indispensable que deban: estar previstas por ley; basarse en un fin legítimo; y ser necesarias y proporcionales.
Lo anterior, si se tiene en cuenta que cuando el Estado impone restricciones al ejercicio de la libertad de expresión ejercida a través del internet, éstas no pueden poner en peligro el derecho propiamente dicho.
Asimismo, debe precisarse que la relación entre el derecho y la restricción, o entre la norma y la excepción, no debe invertirse, esto es, la regla general es la permisión de la difusión de ideas, opiniones e información y, excepcionalmente, el ejercicio de ese derecho puede restringirse.
La Sala Superior del TEPJF consideró que si bien la libertad de expresión prevista por el artículo 6º constitucional tiene una garantía amplia y robusta cuando se trate del uso de redes sociales, donde se establece comunicación directa e indirecta entre los usuarios, ello no excluye a los usuarios de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la misma ley.
7 de junio, Día de la Libertad de Expresión
El Día de la Libertad de Expresión se conmemora en México desde 1951 cada 7 de junio; se trata de un derecho que no se limita al ejercicio periodístico, sino que se refiere a la posibilidad de manifestar ideas, pensamientos y sentimientos a través de las palabras, la música, el cuerpo, el arte o cualquier medio, incluidas las redes sociales.
El marco jurídico de la libertad de expresión en México se inscribe principalmente en los artículos 6º y 7º de la Constitución Federal, que establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público.
El artículo 7º constitucional señala que ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, y que la libertad de expresión no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
Con base en lo anterior, el Estado no está facultado para impedir la difusión de un mensaje por no estar de acuerdo con él, y en todo caso tendrá derecho de atribuir responsabilidades posteriores ante la autoridad competente.
En su libro El derecho a la información, relación entre medios, público y periodistas, Damián M. Loreti presenta un panorama de las responsabilidades jurídicas de la prensa como consecuencia de un ejercicio inadecuado de la libertad de expresión y la información, que llegan a ser cuestionados en el plano legal cuando dicho ejercicio no se realiza legítimamente, sino desde el dolo, el abuso y en función de las intencionalidades de los autores.
En el contexto de un análisis sobre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información, el periodista Jorge Medina Viedas hace una dura crítica a quienes en el nombre de la libertad de expresión llegan a delinquir y a degradar el ejercicio periodístico que en todo momento debería asumir una responsabilidad social.
Durante su participación en la mesa de trabajos: “Libertad de expresión, los medios y el Estado”, presentado en ocasión de un simposium internacional, el periodista señala que editores, periodistas, las medianas empresas de comunicación se ven sometidas a las políticas informativas que privilegian la defensa de los intereses económicos de las grandes compañías; advierte que “el dilema” entre libertad de expresión, manipulación y censura, se resolverá en los gabinetes de los accionistas y no en las mesas de redacción.
Expresión, información como mercancía; entre la ética y el poder
Adela Cortina en Ética de los medios, siguiendo a autores como Berger y Luckmann refiere que la influencia de los medios en la sociedad es tal que a partir de éstos se configuran realidades sociales específicas.
La autora se cuestiona acerca del fin último de la existencia de los medios de comunicación a partir de sus objetivos en la sociedad actual, sobre la que advierte la pretensión de un control que va en detrimento de una autonomía de los individuos.
“Los medios crean realidad y conciencia, pueden hacer creer a los ciudadanos que las cosas y las personas son como ellos las muestran, dan el ser a unosacontecimientos y personas, en la medida en que en una sociedad mediática ser es aparecer en los medios, y se la niegan a otros”, afirma.
Al referirse al poder que constituye y se ejerce a partir de la información, la autora afirma que quien cuenta con los medios de comunicación tiene un enorme poder sobre el público, y son capaces de dibujar o desdibujar una realidad en función de intereses y relaciones que se establecen con el poder político.
Libertad de expresión en internet
En torno a la libertad de expresión en Internet, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ponderado que el sólo hecho de que uno o varios ciudadanos publiquen contenidos a través de redes sociales en los que exterioricen su punto de vista es un aspecto que goza de una presunción de ser un actuar espontáneo, propio de las redes sociales.
Por lo anterior, establece que ello debe ser ampliamente protegido cuando se trate del ejercicio auténtico de la libertad de expresión e información, las cuales se deben maximizar en el contexto del debate político.
Por su parte el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas estableció que el Internet ha pasado a ser un medio fundamental para que las personas ejerzan su derecho a la libertad de opinión y de expresión, por consiguiente, las restricciones a determinados tipos de información o expresión admitidas en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, también resultan aplicables a los contenidos de Internet.
En consecuencia, para que las limitaciones al derecho humano referido ejercido a través de una página web, puedan considerarse apegadas al parámetro de regularidad constitucional, resulta indispensable que deban: estar previstas por ley; basarse en un fin legítimo; y ser necesarias y proporcionales.
Lo anterior, si se tiene en cuenta que cuando el Estado impone restricciones al ejercicio de la libertad de expresión ejercida a través del internet, éstas no pueden poner en peligro el derecho propiamente dicho.
Asimismo, debe precisarse que la relación entre el derecho y la restricción, o entre la norma y la excepción, no debe invertirse, esto es, la regla general es la permisión de la difusión de ideas, opiniones e información y, excepcionalmente, el ejercicio de ese derecho puede restringirse.
La Sala Superior del TEPJF consideró que si bien la libertad de expresión prevista por el artículo 6º constitucional tiene una garantía amplia y robusta cuando se trate del uso de redes sociales, donde se establece comunicación directa e indirecta entre los usuarios, ello no excluye a los usuarios de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la misma ley.