Ley de Zonas Arqueológicas, obsoleta y contra la Ley Federal
MORELIA, Mich., 2 de agosto de 2018.- La Ley que Cataloga y Prevé la Conservación, Uso de Monumentos, Zonas Históricas, Turísticas y Arqueológicas es obsoleta y va en contra de la Ley Federal, según análisis de Aidée Vargas Caro, investigadora del Instituto de Investigaciones y Estudios Legislativos del Congreso del Estado.
Un estudio general sobre esa norma señala que los antecedentes se remontan a la declaratoria hecha en 1930, por el entonces gobernador del estado, Lázaro Cárdenas, en donde estipuló la utilidad pública la protección y conservación de los Edificios Históricos y Artísticos.
En 1972, una ley local atribuyó al Ejecutivo estatal la gestión del patrimonio estatal y, en 1974, surge el ordenamiento local, el cual reafirmó la decisión autónoma del patrimonio, dando toda la responsabilidad a la Junta Estatal de Catalogación, Protección y Vigilancia del Patrimonio Artístico y Natural de Michoacán.
En el momento de la construcción y aprobación de la ley estatal, se consideró, como hasta ahora, que el ordenamiento iba en contra de la legislación federal, con el argumento de que a nivel federal se pasaba por alto las autoridades locales. Hasta la fecha, dicho marco legal no ha sufrido ninguna modificación, señala la investigadora.
Al hacer el comparativo entre ambas leyes, indica que la local se avoca a catalogar, preservar y restaurar las poblaciones históricas, poblaciones monumento, poblaciones típicas, poblaciones con zona monumento, zonas de belleza natural, zonas arqueológicas y zonas en las que estén establecidos o pudieren establecerse balnearios y monumentos, pero no habla en estricto sentido de protección y sanciones.
En su artículo 11° la Ley de Michoacán establece que se considerará monumento, los lugares y demás bienes que por sus características culturales, históricas o artísticas formen parte del acervo cultural del estado, independientemente de que exista una declaratoria.
La legislación local solo establece la participación de las instancias federales de manera colaborativa, sin tener injerencia en las decisiones de la Junta. Dicha junta asume responsabilidades similares a las que corresponden al subsector de la cultura en la Ley Federal.
Establece que el Ejecutivo estatal puede expropiar, por causa de utilidad pública, de los monumentos, sitios y zonas cuyo mantenimiento no sea atendido eficazmente por su propietario; a pesar de que no se cuenta con un procedimiento para emitir dichas declaratorias, el cual de aviso y oportunidad de apelar la decisión. Esto va en contra del artículo 29, el cual menciona la posibilidad de que un particular pueda apelar la decisión.
La Ley Federal establece que los estados y municipios podrán colaborar en la materia de acuerdo a las atribuciones que le otorga el reglamento de la misma. Por el contrario, la legislación estatal dice que colaborarán con la Federación cuando las declaratorias sean del ámbito federal.
Además, en el artículo 28 se establece que “una vez que se haga la declaratoria de una zona arqueológica determinada, la resolución correspondiente se hará del conocimiento del Ejecutivo Federal” cuando dichas declaratorias son atribución de la federación, establecido en el artículo 73 constitucional.