Juicio político será abierto, castiga acciones nocivas, no delitos
MORELIA, Mich., 17 de diciembre de 2018.- Para evitar la discrecionalidad de los diputados en turno al realizar un juicio político y garantizar los principios de la máxima publicidad, certeza jurídica, imparcialidad, transparencia, debido proceso y la legalidad en las actuaciones, el diputado Sergio Báez presentó una iniciativa de Ley de Procedimiento del Juicio Político.
Dada la importancia que reviste este procedimiento jurisdiccional, la iniciativa establece que cada una de las etapas deban de ser publicadas en los estrados del Congreso del Estado y que además se obligue a notificar a los quejosos cada una de las determinaciones que las comisiones acuerden en cada una de las etapas del Juicio.
En su exposición de motivos, el legislador de Morena señala que entre los constituyentes de 1856-1857, predominó la idea de que el juicio político es el juicio de la opinión, de la conciencia pública y de la confianza, porque existen funcionarios que, sin haber cometido hechos delictivos, propiamente dicho, pierden la confianza pública constituyéndose en un estorbo para las mejoras y progresos de la colectividad, cumpliendo el juicio político la tarea de facilitar el medio para destituir al funcionario.
El Juicio Político es, en términos legales, un proceso sumario de una sola instancia, aunque el proceso es de índole jurisdiccional ya que se juzga y se condena con fuerza imperativa a un servidor público de alta jerarquía de cualquiera de los tres poderes públicos por la comisión de conductas graves ya sean acciones y omisiones con la sanción de destitución e inhabilitación.
De acuerdo con el diputado de Morena, dada su naturaleza política en su sustanciación y sanción, en el juicio no se cuenta con la certeza que brindan los tipos penales y la sanción depende de los criterios imperantes entre los integrantes del Poder Legislativo.
El juicio político está sustentado en la Constitución y el procedimiento se establece en la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores públicos y en la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado, pero el procedimiento además de ser repetitivo es contradictorio en cuanto a la forma de desarrollarse, lo cual motivo la propuesta de Ley.