Insistirán en incluir paridad de género en reformas electorales
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MORELIA, Mich., 18 de mayo de 2020.- En las reformas electorales aprobadas por el Congreso del Estado no se incluyeron los conceptos de la paridad de género en candidaturas y puestos de designación ni la definición de violencia política de género, pese a que el discurso para su aprobación giró sobre esos temas.
La diputada presidente de la Comisión de Igualdad Sustantiva, Lucila Martínez, lamentó que no haya habido voluntad de los integrantes de la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, pese a que dos de ellos, Eduardo Orihuela y Javier Paredes, hasta se subieron a tribuna a razonar su voto a favor de esos conceptos.
Recordó que la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana no aceptó incluir a las integrantes de la Comisión de Igualdad Sustantiva y posteriormente, a través del presidente de la Mesa Directiva, Antonio de Jesús Madriz, se les solicitó enviar mediante oficio sus observaciones al proyecto de dictamen, lo cual se hizo, pero no fueron consideradas en el dictamen aprobado.
La respuesta que les dieron fue que esas observaciones ya no se podían incluir porque el dictamen ya había sido firmado.
Es por eso que, en la sesión virtual de este lunes, Martínez insistirá mediante una iniciativa de ley para incluir esos conceptos que únicamente armonizan el Código Electoral local con el federal.
La paridad de género sería entendida como la igualdad política entre hombres y mujeres, y se garantiza con la asignación del 50 por ciento mujeres y 50 por ciento hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación.
La violencia política de género quedaría definida como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.