Inician 37 municipios de Michoacán controversia por retención de pagos
MORELIA, Mich., 27 de octubre de 2017.- Un total de 37 municipios del estado iniciaron una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación porque el Gobierno del Estado les retuvo las participaciones Federales y Estatales que les corresponden del ejercicio fiscal 2015, específicamente del Fondo de Servicios Públicos Municipales.
Los municipios que reclaman los pagos son: Angangueo, Ario, Carácuaro, Contepec, Copándaro, Chavinda, Chilchota, Churintzio, Churumuco, Ecuandureo, Erongaricuaro, Hidalgo, Huiramba, Indaparapeo, Jiquilpan, La Huacana, La Piedad, Lázaro Cárdenas, Marcos Castellanos, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Santa Ana Maya, Senguio, Susupuato, Tacámbaro, Tancítaro, Tangamandapio, Tlazazalca, Tumbiscatío, Tzitzio, Villamar, Zamora y Zináparo, lo cual quedó registrado en la controversia 272/2017
Aparte, bajo el número 273/2017, quedó asentada la del municipio de Villa Jiménez. De Ambas se dio cuenta al ministro Luis María Aguilar Morales, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En los escritos presentados por los síndicos, se reclama al Ejecutivo estatal haber determinado y ordenado al Secretario de Administración y Finanzas, de manera unilateral, ilegal e inconstitucional la retención de diversas cantidades de dinero, que por concepto de Participaciones en Ingresos Federales y Estatales le corresponden a cada uno de los Municipios quejosos; recursos del Ejercicio Fiscal 2015, y específicamente del Fondo De Servicios Públicos Municipales.
Se indica que los ingresos que con anterioridad fueron legalmente autorizados por la Legislatura Estatal, sin existir facultades legales en la demandada, ni documentos suscritos por los diferentes
Ayuntamientos accionantes, en el cual (sic) se autoricen las retenciones de mérito.
Los síndicos municipales consideran el Ejecutivo Estatal transgrede los principios de la libre administración de la hacienda municipal y el ejercicio directo de los recursos municipales, consagrados a favor de los municipios accionantes por el artículo 115 de la Carta Fundamental de la Nación.
Para consultar las controversias: