Infundados, 4 juicios de inconformidad en Hidalgo: TEEM
MORELIA, Mich., 6 de julio de 2021.- Inexistentes, infundados y inoperantes, así como inatendibles, declaró el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) cuatro juicios de inconformidad con los resultados de las elecciones del pasado seis de junio en los municipios de Villamar y La Piedad, así como un Procedimiento Especial Sancionador (PES) en Hidalgo.
Aunque ya se estableció que Ciudad Hidalgo tiene un centro, pero este no es considerado como Histórico por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) nuevamente se denunció a Omar Bladimir Ponce y Ma. Victoria Patricia Peña Aguilera, así como al partido Movimiento Ciudadano por colocar propaganda política en lugar prohibido mediante el TEEM-PES-076/2021, por lo que la infracción se declaró inexistente.
Al resolver los TEEM-JIN-001/2021 y TEEM-JIN-024/2021 acumulados, promovidos por el Partido Acción Nacional, ante el comité municipal electoral de Villamar, contra del cómputo municipal, la entrega de constancias de mayoría relativa, así como de la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, al considerar que conforme a su criterio interpretativo se aplicó de forma indebida el cálculo que corresponde.
Alegó ese instituto político que el día de la jornada electoral los representantes del PRI coaccionaron el voto y que a los representantes del PAN no se les permitió presentar hojas de incidentes, pero en sus escritos se advirtió que sus afirmaciones son inexactas, incorrectas e ineficaces para conseguir su pretensión y por ello sus agravios resultan infundados e inoperantes, por lo que se confirmaron los resultados que favorecieron al PRI.
Se resolvieron también los TEEM-JIN-137/2021 y TEEM-JIN-138/2021 cumulados, sobre la elección del ayuntamiento de La Piedad, la entrega de constancias de mayoría y la asignación de regidurías, promovidos por los representantes de los partidos PRI y PAN
Los agravios planteados fueron inatendibles, toda vez que se basan en supuestos actos anticipados de campaña, ya que vulneran las normas sobre propaganda, por lo que el hecho de que se basen en conductas materia de procedimiento especial sancionador para pedir la nulidad de la elección, resulta inatendible, al no ser la vía ni plazos correctos para su estudio.
Se impugnó nuevamente la designación de Iván Abdiel Rizo Téllez, como segundo regidor plurinominal quien llegó mediante la aplicación de la acción afirmativa para los grupos LGBTTTIQ+, en exceso, porque Morena ya había cumplido con ese requisito, pero también fue confirmado.