Por inconstitucionales, devuelve Ejecutivo reformas a Ley de Tránsito
MORELIA, Mich., 6 de diciembre de 2017.- El Ejecutivo estatal devolvió al Congreso del Estado la minuta de decreto 412, mediante la cual se reforman diversos artículos de la Ley de Tránsito y Vialidad, por ser inconstitucionales.
El pasado 24 de noviembre se recibió en la presidencia de la Mesa Directiva la comunicación del Ejecutivo, en la que se señala que con las reformas aprobadas el pasado 25 de octubre por el pleno de la 73 legislatura, se vulneran los artículos 14, 16 y 21 de la Constitución.
Con las reformas aprobadas el pasado 25 de octubre, en los artículos 43 y 58 de Ley de Tránsito y Vialidad, se exige a los ciudadanos que circulen con un vehículo que se “acredite la propiedad o legal procedencia ante una autoridad administrativa” y que de no acreditarse la autoridad procederá a la retención del vehículo.
El artículo 14 de la constitución dice que “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos…”, por lo que se considera elevan como conducta que amerita infracción el no contar con los títulos de propiedad o posesión.
Se señala que se violenta además el Código Civil y se vulnera el principio de seguridad jurídica que establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente… por lo que quebrantaría con la paz social, restringiendo derechos inherentes al ciudadano
Se vulnera también el artículo 21 de la Constitución, el cual establece que compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por 36 horas o en trabajo a favor de la comunidad, pero si el infractor no pagare la multe que se le hubiese impuesto se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de 36 horas.
Considera el Ejecutivo que con las reformas se busca privar de un derecho al ciudadano, lo cual genera una violación de derechos que generaría sin número de amparos.
Señala también que sanciona a aquellos que no tienen cómo acreditar la propiedad, afirmando desde un principio que esta conductas son ilícitas y ameritan una sanción administrativa, por lo que desde el inicio el Estado realiza el señalamiento de infractor y no concede la presunción de propietario… generando gastos para quien desee recuperar el vehículo del depósito, situación que contradice el principio de inocencia que debe prevalecer en todos los procesos y procedimientos.
Es decir, la legislación faculta al Estado el omitir la presunción de inocencia y establece la carga probatoria al acusado, hecho que a todas luces contradice el sistema de derechos humanos que debe prevalecer, razón por la que dichas reformas no serán promulgadas hasta en tanto no se sujeten a la Constitución.