Inaplicable en Michoacán, refrito de Ley de Estacionamientos
MORELIA, Mich., 5 de octubre de 2018.- Además de ser una copia fiel de una vieja Ley de Aguascalientes, el Ejecutivo Estatal consideró que no es viable su promulgación la Ley de Estacionamientos ya que vulnera la autonomía jurídica y financiera de los ayuntamientos y sería una ley contra la que se ampararían los particulares que prestan el servicio.
Para empezar, en la iniciativa de ley, presentada por la diputada del Partido Revolucionaria Institucional, Eloisa Berber, se confunde el servicio de estacionamientos públicos con un servicio público, cuando es privado y regulado por los ayuntamientos que son los que otorgan las licencias para su operación, por lo que no tiene sustento constitucional ni legal alguno.
Advierte el Ejecutivo que promulgarse esa ley y vulnerarse principios constitucionales y facultades de los ayuntamientos sería una ley susceptible de ser recurrida por los particulares ante los tribunales federales en materia de amparo pues nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales
“En un Estado democrático y con un sistema político republicano, el Congreso Legisla y el Poder Ejecutivo Administra, sin embargo, mediante la expedición de la Ley que nos ocupa, el Congreso del Estado se asume en un ente que reglamenta disposiciones de tipo municipal, respecto a acciones específicas del ámbito administrativo”, se indica en el documento que contiene las observaciones del Ejecutivo a dicha ley.
En cuanto los requisitos para operar los estacionamientos se indica que en diversas ciudades del Estado se cuenta con regulaciones de organismos nacionales en internacionales como el Instituto Nacional de Antropología e Historia o la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, que establecen disposiciones que no permiten, por ser en algunos casos, edificios patrimonio de la humanidad que deben mantener intacta su estructura o arquitectura original o histórica; además de que algunos ayuntamientos se ven beneficiados con recursos económicos adicionales provenientes de dichos organismos.
Se indica que en cuanto a la forma de prestar el servicio de estacionamiento público se equipara a los prestadores del servicio, con servidores públicos del Estado, que deben conducirse con apego a la Ley de Responsabilidades Administrativas, los cuales sí son susceptibles de ser sujetos de responsabilidades administrativas y no así los prestadores del servicio.
Señala el Ejecutivo Estatal que la ley vulnera la Constitución ya que es responsabilidad de los municipios reglamentar el servicio de estacionamientos públicos de acuerdo a una ley que les impone preceptos jurídicos que trastocan su autonomía y que, además, no considera su disposición de recursos económicos.