Improcedente, juicio político a Silvano por decreto de confinamiento
MORELIA, Mich., 18 de junio de 2020.- Las comisiones unidas de Gobernación y la de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, dictaminaron como improcedente la demanda de juicio político en contra del gobernador Silvano Aureoles por la emisión del decreto del confinamiento obligatorio.
Los diputados integrantes de esas comisiones coincidieron en que la preservación del orden público o del interés de la sociedad en general, están por encima del interés del particular que pudiera sentirse afectado como fue el caso del abogado David Daniel Romero y otros ciudadanos a los que representa.
Señalan en el dictamen que el decreto gubernamental tuvo la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del coronavirus en la comunidad, para disminuir la carga de la enfermedad, sus complicaciones y la muerte por Covid 19 entre la población residente en el estado.
Por lo tanto, no se contravienen disposiciones de orden público ni se sigue perjuicio al interés social, en razón a que el decreto persigue el asegurar la subsistencia del ser humano y evitar el contagio y la propagación del virus.
Argumentan los legisladores que hicieron un balance entre los derechos humanos y las libertades individuales, con los de la comunidad y concluyeron que resulta un hecho notorio que el 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote del virus como una pandemia, por lo que se consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional.
“Resulta notorio también que ningún sistema de salud del mundo está preparado para atender contagios masivos, razón por la cual consideramos que el decreto impugnado, no restringe derechos humanos, sino que aplica las restricciones constitucionales propiamente establecidas, limitación o restricción que sin duda tiene sustento en la ponderación del derecho humano a la salud y a la vida, derecho éste que está por encima del derecho de tránsito”.
Señalan los diputados que se corre más riesgo con el hecho de no limitar o restringir el derecho de tránsito y que haya más infectados y por consecuencia más elevado el índice de mortalidad, que puedan colapsar los sistemas de salud y sea imposible atender a la población y garantizar el acceso a los servicios de salud.
“En consecuencia, estamos frente a una conducta positiva del Estado, quien debe desplegar múltiples acciones con el fin de proteger a las personas, ya que el Estado es el garante de la efectiva protección del derecho fundamental, como en este caso lo viene a ser el de salud y la vida, además el Gobernador es una autoridad sanitaria reconocida constitucionalmente en el artículo 4° de la Ley General de Salud, también lo reconocen como una autoridad sanitaria que en concurrencia de competencias con la Federación, están encargados de instrumentar medidas de prevención y control de enfermedad contagiosas, como en el caso del coronavirus”, se indica en el dictamen.