Estaría la rapiña como un nuevo tipo de delito en el Código Penal

MORELIA, Mich., 14 de junio de 2020.- La rapiña sería definida y tipificada como tal con la adición de un artículo 204 bis del Código Penal, delito del que actualmente solo se dan algunas referencias en el tipo de robo calificado grave las cuales serían derogadas a propuesta del diputado Norberto Antonio Martínez.
De prosperar la propuesta, quedaría establecido que el delito de rapiña lo comete quien se apodera de una cosa mueble, con violencia o sin ella, aprovechando la falta de vigilancia, el desorden, caos, la confusión o vulnerabilidad social que se produzcan por una catástrofe, incendio, naufragio, inundación, accidentes de tránsito de vehículos o aeronaves, contingencia sanitaria u otros siniestros.
Al responsable del delito de rapiña se le impondrá de cuatro a 16 años de prisión y de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa.
Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el delito de rapiña en el momento en que el sujeto activo tiene en su poder la cosa mueble, en caso de que la cosa se encuentre al interior de un inmueble, al momento de sustraerla del mismo, en ambos casos, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella.
Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de 50 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa a quien convoque, organice, promueva o difunda, por cualquier medio, la ejecución de rapiña, delito se perseguirá por querella.
La propuesta del legislador del Partido de la Revolución Democrática se da a partir del reconocimiento de que, ante catástrofes naturales, epidemias, pandemias, enfermedades y en general, hechos que rebasan la capacidad de protección por parte del Estado frente al patrimonio del propio sector público y del privado.