Establecerá Congreso requisitos de consentimiento informado
MORELIA, Mich., 9 de julio de 2018.- A nueve años de que se promulgó la Ley de Voluntad Anticipada, el Congreso del Estado establecerá los requisitos del consentimiento informado, cuya omisión ha ocasionado que en algunos casos el procedimiento que garantiza la libre decisión del paciente se encuentre viciado desde su origen, dando como resultado la nulidad del acto y la posibilidad de fincar responsabilidad penal y civil al personal médico.
La comisiones unidas de Justicia y de Salud y Asistencia Social aprobaron la iniciativa de ley en la que se establece que el consentimiento informado es existente y valido cuando el paciente, o en su caso, su representante legal, comprendan los riesgos de recibir cuidados paliativos en sustitución de tratamientos curativos; la disponibilidad y costo aproximado del tratamiento paliativo y, de ser el caso, los beneficios que ocasionalmente pudieran observarse con el tratamiento paliativo y lo que el Comité Técnico de Voluntad Anticipada considere necesario.
El documento que contenga el consentimiento informado deberá ser revisado y aprobado por el Comité Técnico de Voluntad Anticipada, en el cual además de los anteriores requisitos deberán señalarse los generales del paciente o representante legal y de los de dos testigos, acompañado de sus firmas.
La Ley de Voluntad Anticipada fue publicada en el Periódico Oficial el 21 de septiembre del 2009 y su objetivo es que los pacientes en estado terminal tengan la oportunidad de decidir, bajo consentimiento informado, el recibir los cuidados paliativos en sustitución de los tratamientos curativos, para proporcionar una mejor calidad de vida y procurar así una muerte natural digna, garantizando los derechos de los pacientes en estado terminal, así como delimitar los medios ordinarios y extraordinarios en los tratamientos del enfermo en estado terminal.