Encajonó IEM e hizo caducar queja de Silvano contra PRI por calumnias
MORELIA Mich., 14 de febrero de 2017.- El Instituto Electoral de Michoacán (IEM) encajonó la queja IEM-PES-264/2015, presentada el 26 de mayo de 2015 por supuestas calumnias, por el entonces candidato a la gubernatura, Silvano Aureoles Conejo, contra Agustín Trujillo Íñiguez, entonces dirigente del Revolucionario Institucional (PRI), por lo que el Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM) tuvo que decretar su “caducidad”.
“El secretario ejecutivo del IEM no ordenó ninguna diligencia, ni se aprecia la realización de algún requerimiento cuyo incumplimiento retrasara indebidamente su proceder, ni que existieran pruebas pendientes, o bien, que se acordara alguna diligencia solicitada, y, menos aún, que aquélla hubiera dispuesto alguna situación a fin a solventar tal circunstancia”, expone la sentencia TEEM-PES-001/2017 del TEEM.
Además, en la sentencia de caducidad de la referida denuncia, el TEEM cuestiona la omisión del IEM, al señalar que en forma alguna se vio impedido u obstaculizado por alguna circunstancia para proceder a la integración del referido expediente, por lo que considera que no se justifica el retraso excesivo en que incurrió el organismo electoral.
“El plazo de un año establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que el IEM tramitara y remitiera a este cuerpo colegiado el procedimiento especial sancionador, a efecto de emitir la resolución correspondiente, ha transcurrido en exceso y fuera de los parámetros razonables, por ende, procede decretar la caducidad en el procedimiento”, se explica.
La queja presentada el 26 de mayo de 2015 por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y su candidato, contra Trujillo Íñiguez, entonces presidente del PRI en Michoacán, fue por presuntas manifestaciones hechas en medios de comunicación locales y nacionales, que los denunciantes consideraron calumnias realizadas agravio de Aureoles Conejo y en desacato de la normativa electoral vigente.
Aunque en un primer momento el IEM procedió al registro de la queja en cuestión, y a la apertura del expediente IEM-PES-264/2015, al amparo de una sentencia del TEEM a su favor, el PRD interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), debido a que, en noviembre de 2016, el secretario ejecutivo pretendió decretar la caducidad del procedimiento especial sancionador.
El TEEM determinó la caducidad de la queja que dio origen al procedimiento, debido a que de la fecha en que fue presentada aquélla, 26 de mayo de 2015, al 26 de mayo de 2016, transcurrió el término de un año indicado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que el IEM tramitara, integrara y remitiera al TEEM el procedimiento especial para el dictado de la resolución correspondiente.