Eliminar participación social en planes de desarrollo urbano, regresivo
MORELIA, Mich., 3 de enero de 2018.- Eliminar la participación social en los planes de desarrollo urbano fue contradictorio, regresivo y atentatorio contra los derechos humanos, afirmó la diputada del Partido Verde Ecologista de México, Juanita Nohemí Ramírez Bravo.
Se transgredieron derechos humanos en materia de participación social, como el principio de progresividad, el cual supone que una vez establecido un derecho por ningún motivo se puede retroceder y menos derogarlo de la normatividad, como lo hizo la pasada legislatura, indicó.
La legisladora señaló que con las reformas al Código de Desarrollo Urbano, aprobadas en 2015, por la 72 legislatura, además de limitarse la participación ciudadana, se aumentaron los niveles de discrecionalidad de las autoridades municipales en materia de desarrollo urbano.
Además, se subordinaron las posibilidades de construcción de entornos urbanos sustentables al vulnerar la armonización normativa entre los niveles estatal y federal; en los que no existe ningún tipo de excepción para la participación ciudadana.
Según la legisladora, conforme a lo dispuesto en la Constitución corresponde a los municipios y no a la Federación ni a los estados, formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales, y otorgar licencias y permisos para construcciones.
Es por eso que no puede establecerse que las disposiciones de los programas regionales, de zona conurbada o de zona metropolitana se incorporarán automáticamente a los programas de competencia municipal, porque se violentaría el orden constitucional y los estados se arrogarían las atribuciones que constitucionalmente corresponden a los municipios, indicó.
Es por eso que propuso que se vuelva a incluir en el Código de Desarrollo Urbano que la actualización de los programas de desarrollo urbano en materia de conciliación de objetivos, políticas y acciones de los programas regionales, de zonas conurbadas, de zonas metropolitanas y de la ampliación de los límites de las reservas urbanas, deberán sujetarse a los procedimientos de consulta institucional y pública establecidos.