Desde Congreso fortalecen prevención y detección de cáncer de mama
MORELIA, Mich., 6 de junio de 2018.- El Congreso del Estado aprobó ampliar la redacción legal del artículo 31 de la Ley de Salud para que en el estudio epidemiológico que implica el cáncer de mama, se prevean formatos y actividades, además de la prevención y tratamiento, de detección, diagnóstico y de responsabilidad en el autocuidado de la salud.
Con la nueva redacción se establece que la Secretaría de Salud, con el fin combatir las enfermedades graves de la mujer como lo son el cáncer cérvico uterino y cáncer de mama, implementará programas permanentes tendientes a la prevención, detección, diagnostico, autocuidado, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica de estas enfermedades.
Además, deberá desarrollar, entre otras, acciones para difundir la conveniencia de realizar periódicamente la autoexploración, el examen clínico y la mastografía como pruebas para la prevención del cáncer de mama.
Enseñar y difundir la táctica de autoexploración a quienes acudan a las unidades de salud; promocionar actividades de prevención, detección y control oportuno, orientadas a evitar, valorar y disminuir los factores de riesgo y promover estilos de vida sanos, que incluyan las comunicaciones educativas a la población.
Dar especial atención a las áreas rurales, marginadas e indígenas y a la población de Zonas de Atención Prioritaria, a través de la extensión de la cobertura de estrategias para contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad por cáncer cérvico uterino y cáncer de mama.
Observar obligatoriamente para todo el personal de salud, profesional y auxiliar de los sectores público, social y privado que brinden atención médica, los principios, políticas, estrategias, criterios de operación y procedimientos que establezca o deriven de la Ley y de las normas oficiales mexicanas aplicables.