Debe fijar SSM lineamientos para Centros de Control de Urgencias Médicas
MORELIA, Mich., 12 de diciembre de 2017.- La Secretaría de Salud deberá fijar los lineamientos para el establecimiento de Centros de Control de Urgencias Médicas, cuyo número estará determinado por las características geopoblacionales y de infraestructura hospitalaria, de acuerdo con una reforma a la Ley de Salud que aprobó el Congreso del Estado.
Dentro del catálogo prioritario de atención de este servicio está: el paro cardiorrespiratorio, taponamiento cardiaco, rotura de un vaso sanguíneo, hemorragia intra abdominal, dificultad severa para respirar, traumatismo importante, apendicitis, desorientación e intoxicación.
Entre las urgencias médicas se considera también a la mujer embarazada con signos de parto o en cualquier etapa de la gestación en que se encuentre y que requiera atención médica de urgencia, debe recibirla de manera prioritaria.
De acuerdo con el dictamen de la iniciativa de ley presentada por el diputado por el distrito de Jiquilpan, Juan Manuel Figueroa Ceja, es derecho de todo paciente recibir atención médica de emergencia por personal médico capacitado, en los establecimientos de salud, sean públicos o privados, con el propósito de estabilizar su salud cuando esté en peligro su vida, un órgano o una función.
Un paciente declarado con una urgencia médica es aquella persona con un status especial, debido a que su patología evoluciona rápidamente hacia estados de gravedad, por ello, todas las instituciones que ofrezcan servicios de salud están obligadas a prestar atención inicial de urgencia, independientemente de la capacidad económica de quien le solicite este servicio, se indica en el documento.