¿Cuáles son las actividades consideradas esenciales?
MORELIA, Mich., 20 de abril de 2020.- Trabajadores que realizan actividades calificadas como esenciales estarán exentos del confinamiento obligatorio en los hogares que a partir del lunes 20 de abril implementa el gobierno estatal en Michoacán.
Pero, ¿cuáles actividades son consideradas esenciales?
Según el decreto por el que se declara el aislamiento obligatorio y se establecen medidas sanitarias para el control del contagio ante la pandemia del Covid 19, dado a conocer por el gobernador Silvano Aureoles Conejo, las actividades esenciales comprenden la operación del sector salud público y privado, así como los sectores de gobernabilidad, protección civil, seguridad pública y el sistema penitenciario.
Además, la industria farmacéutica, en sus rubros de producción y distribución, lo que incluye a las farmacias; la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnología para el cuidado de la salud; la recolección y disposición de los residuos biológicos infecciosos, y la sanitización de los espacios destinados a la atención médica de la población.
Otros rubros esenciales son la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas; mercados con venta de alimentos; supermercados; tiendas de abarrotes y de autoservicio, y locales especializados en la elaboración y venta de alimentos preparados.
Además, los servicios de transporte de pasajeros y carga; la producción agropecuaria; la agroindustria, y la elaboración, distribución y venta de artículos de limpieza.
Cabe recordar que la Federación definió las actividades esenciales que no se suspenderían durante la contingencia sanitaria por la pandemia del Covid 19.
Éstas fueron, además de las incluidas en el decreto estatal, la recaudación tributaria; distribución y venta de energéticos, gasolinas y gas; producción y distribución de agua potable; producción pesquera y acuícola; industria química; ferreterías; servicios de mensajería; seguridad privada; estancias para adultos mayores; refugios para víctimas de violencia, especialmente mujeres y menores de edad; telecomunicaciones y medios de información; aeropuertos, puertos y ferrocarriles; almacenamiento y cadena fría de insumos esenciales, y otras cuya suspensión ocasionaría efectos adversos irreversibles.
El decreto establece que la circulación por las vías públicas sólo se permitirá para adquirir alimentos, fármacos o productos de primera necesidad; acudir a hospitales o servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo, en el caso de actividades esenciales; retorno al hogar; cuidado de adultos mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, traslado a entidades financieras y de seguros, y por causa de fuerza mayor o situación de necesidad plenamente justificada.
Las sanciones a quienes incumplan lo dispuesto por este decreto comprenden desde aislamiento, cuarentena, arresto, realización de labores comunitarias y multas por hasta 100 unidades de medida y actualización (UMA) u ocho mil 688 pesos.