Para PT, hasta las esquelas son uso indebido de símbolos religiosos
MORELIA, Mich., 1 de abril de 2021.- Hasta las esquelas son consideradas como uso indebido de símbolos religiosos en tiempos electorales por el Partido del Trabajo, motivo por el que denunció a Carlos Alberto Soto y al Partido Acción Nacional (PAN), aunque el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) declaró inexistente la falta de la que los acusó.
La litis se centró en determinar sobre seis esquelas y dos videos de los que se evidenció se encuentra publicados en la página personal y fanpage de Facebook de Carlos Alberto Soto, si constituyen o no una vulneración al principio de separación iglesia-estado por la utilización de símbolos religiosos.
En relación con las esquelas denunciadas, se estimó que éstas no actualizan en forma alguna una vulneración al principio laico denunciado, en razón de que no se desprende que pudiesen implicar un proselitismo a favor o en contra de un aspirante, precandidato o candidato, ni la promoción de una plataforma electoral registrada, o bien de una ideología partidista, es decir, no constituyen una propaganda electoral.
Al contrario, dado los elementos que participan en las mismas, se considera que son de tipo estrictamente personal en un ámbito extraordinario, derivado del fallecimiento de las personas que señala en cada esquela, y cuya finalidad es la de expresar sus condolencias a la familia y amigos de los fallecidos, deseando pronta resignación por su pérdida.
De acuerdo con los magistrados, las esquelas por las que el acusado hace saber el sentimiento que se tiene de su pena o aflicción, sin que en momento alguno se señale alguna expresión explícita, implícita o connotativa, orientada a plantear ideas, conceptos o incluso patrones de conductas relacionas a la política.
“No se aprecia de su contenido que éstas tenga como fin, promocionar su imagen, ni el posicionar al denunciado ante la ciudadanía, ni mucho menos al instituto político que lo registró, pues la finalidad de las publicaciones fue producir un apoyo a las familias y amigos de las personas fallecidas, para que éstas logren una pronta resignación por su pérdida, lo que es congruente con la naturaleza de este tipo de anuncios y que se relacionan con el ejercicio de otros derechos individuales como la libertad de expresión”.
Sobre los videos, en uno de ellos se da en el contexto de un video musical que se realiza con motivo de los momentos que se viven por la pandemia del covid-19, es decir se advierte del hilo lógico conductor tanto de las imágenes que se van reproduciendo como del audio que se desarrolla, no se infieren elementos que permitan advertir un mensaje político-electoral, puesto que no se vincula con alguna propuesta o postulación hacia algún cargo de elección popular.
Además, en ese video no obra imagen alguna de partido político, frase de alguna promesa u oferta política, o solicitud al voto a favor del denunciado Carlos Alberto Soto, pues las imágenes que aparecen se dan desde la perspectiva de formar parte del entorno en que se realizó el video, como fueron las tomas panorámicas del Santuario Guadalupano, plazas, vialidades, establecimientos comerciales y otros lugares, de modo que el énfasis que deriva de la toma de video, es la de destacar elementos distintivos de la ciudad de Zamora y de la solidaridad de su gente.
En el segundo video denunciado tampoco no se acredita que éste contenga de forma expresa, directa y, preponderante, imágenes con símbolos o signos religiosos, sino que únicamente proyecta desde una toma abierta y elevada, fachadas como partes integrantes de la estructura arquitectónica de iglesias y casas de la ciudad de Zamora, Michoacán y que corresponden propiamente a imágenes en un segundo plano –o de fondo– en relación a quién está hablando.
La sola aparición de las distintas fachadas de templos que constituyen el entorno arquitectónico y urbano de la ciudad de Zamora, como parte del fondo de quien figura hablando en el video, no constituye una vulneración al principio de laicidad.
En consecuencia, los magistrados declararon inexistentes las violaciones atribuidas a los denunciados.