Congreso de Michoacán, 8 años en desacato por no homologar sueldos
MORELIA, Mich., 31 de octubre de 2018.- Más de ocho años ha estado en desacato el Congreso del Estado por no homologar la Constitución local con la general para poner un límite a los salarios de los servidores públicos acusó el diputado Erik Blanquet, al presentar una iniciativa para hacer las reformas correspondientes.
Desde el 24 de agosto de 2009 se publicó en el Periódico Oficial de la Federación el Decreto por que se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece reglas claras para regular y trasparentar de manera efectiva las remuneraciones de los servidores públicos, tanto a nivel federal, estatal y municipal.
“Los servidores públicos de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, deberán incluir dentro de sus proyectos de Presupuestos de Egresos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos, que estos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades, que dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, establece como tope máximo la remuneración del Presidente de la República, y que nadie de tendrá una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; así mismo elimina el otorgamiento de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, que se encuentren asignadas por la ley, las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie”.
En el artículo cuarto transitorio establece que “las legislaturas de los Estados deberán expedir o adecuar la legislación en materia de remuneraciones, dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor” lo que implica que el Congreso del Estado está en falta de un mandato Constitucional por un periodo de más de 8 años, indicó el legislador.
Para solucionarlo propuso una iniciativa de reformas constitucionales para dar cumplimiento a ese mandato, para complementarse y adecuarse a la realidad jurídico-política, dotando del sustento necesario para la asignación de las remuneraciones de los servidores públicos del setado y sus municipios, a fin de crear un justo y verdadero equilibrio entre la realidad económica que viven los gobernados y el eficiente desempeño del cargo con la remuneración que reciben los gobernantes.
La propuesta es modificar el contenido de la fracción VIII del artículo 60, la fracción III del 123 y el artículo 156, todos de la Constitución Política del Estado, para que establecer que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos autónomos, incluyan dentro de sus proyectos de presupuestos de egresos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos.
En segundo lugar, se propone reformar el artículo 60, para establecer la obligación del Gobernador de incluir los tabuladores desglosados de los elementos fijos y variables de las remuneraciones que se propone perciban los servidores públicos de los poderes, Legislativo Ejecutivo y Judicial, así como de los organismos autónomos.
En tercer lugar, se propone reformar el artículo 123 estableciendo la obligación de los municipios de incluir en la aprobación de sus proyectos de presupuestos de egresos los tabuladores desglosados de las remuneraciones de los servidores públicos municipales, conforme a lo establecido en el artículo 115 del Pacto Federal.
Por último se modifica de manera substancial el artículo 156 para establecer las bases y limites bajo los cuales se habrán de determinar las remuneraciones de todos los servidores públicos del Estado, de acuerdo al nivel de responsabilidad y funciones realizadas, y finalmente mandata al Congreso del Estado expedir las leyes para sancionar penal y administrativamente las conductas de aquellos que vulneren las disposiciones constitucionales en materia de remuneraciones de los servidores públicos, conforme a lo establecido en el artículo 127 constitucional.