Concede TEEM permanencia de cargo a alcaldes y diputados a reelegirse
MORELIA, Mich., 14 de marzo de 2018.- El Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM) concedió la permanencia en el cargo a alcaldes y diputados que busquen reelegirse, por lo que no tendrán que separarse 90 días antes del 1 de julio para contender en el proceso electoral, así que podrán ejercer sus funciones en el Cabildo y el Congreso, al mismo tiempo que hacen campaña.
Así lo dispuso el Pleno del TEEM en sesión pública este miércoles, en que dio la razón al PRI, el Partido Verde Ecologista de México, a José Leyva Duarte, alcalde de Penjamillo; Alfonso Martínez Alcázar, presidente municipal de Morelia, y Baltazar Gaona, edil de Tarímbaro, quienes reclamaban el derecho a la permanencia.
El pleno del TEEM determinó pues que en el caso de los ayuntamientos y diputaciones, los servidores públicos en funciones, que busquen reelegirse, pese a su condición de candidatos, no tendrán que separarse del cargo 90 días antes de la jornada electoral, o 45, como llegó a plantearse, e incluso podrían permanecer en el cargo hasta un día antes de la elección.
La magistrada Yolanda Camacho Ochoa refirió que el poder Legislativo local debió ajustar la norma local con pertinencia, ya destacó que la obligación de una separación del cargo tres meses antes de la elección va en contra del objetivo de la elección consecutiva.
El magistrado René Olivos Campos mencionó que los precedentes existentes ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) constituyen jurisprudencia de necesaria aplicación de conformidad con principios de universalidad.
El magistrado Omero Valdovinos Mercado dejó claro que el TEEM no realizó en este caso, revisión de una acción de constitucionalidad por no estar facultado para ello, sino que solamente se tomaron en cuenta precedentes existentes.
El magistrado Alejandro Pérez Contreras, responsable de la ponencia, explicó que los criterios fundamentales en el estudio del caso fueron la atención a los principios de equidad y no discriminación, además de la consideración de precedentes de la SCJN en estados como Yucatán, donde se ponderó el derecho de los servidores públicos a votar y ser votados.