Concede juez derecho a audiencia privada en caso Maribel
MORELIA, Mich., 21 de abril de 2018.- Por primera vez desde que se implementó el Nuevo Sistema de Justicia Penal en Michoacán, un juez del orden estatal concedió a las partes procesales el derecho a una audiencia privada, ya que acusaron a los medios de comunicación de violentar el derecho de los implicados con el manejo que se le dio al caso de Maribel, candidata del Partido Verde Ecologista por Múgica asesinada en Morelia.
El juez Félix Francisco Cortés Sánchez sostuvo que se concedía la solicitud, no obstante que difería con las partes, específicamente con el Ministerio Público, toda vez que durante la audiencia de control inicial, específicamente en la formulación de imputación, la representación social no pidió se censurara a la prensa y con ello no se conociera información sensible que consta en la carpeta de investigación.
Según lo alegado por el Ministerio Público, la defensa del imputado y las víctimas indirectas, los medios de comunicación dieron a conocer el nombrado de pila de la acusada y detalles que datan en la carpeta de investigación, mismos que han dañado la imagen de la víctima, así como psicológicamente a la familia y la detenida.
Y es que todo apunta a que en esta continuación de la audiencia los abogados de la representación social van a llevar ante el juez datos de prueba contundentes en la indagatoria, además de que la detenida, y principal sospechosa, este sábado va a dar cuenta al juez su versión de los hechos.
En los primeros minutos de la audiencia, Aurora le solicitó al juez la destitución de uno de sus defensores, ya que no coincidió con los recursos usados por este abogado.
Aurora sostuvo que su deseo nace de la negativa del abogado porque ella declarara, especialmente porque existe una tendencia de la representación social por evitar que Andrea Jhovana, ex pareja de Aurora, se vea implicada como sospechosa del caso. Caso en el que su testimonio ha sido contundente, pero que sigue siendo un dato de prueba subjetivo.
Por lo anterior, en estos momentos se celebra la audiencia a puerta cerrada, conforme así lo determina el Artículo 20 Constitucional en el apartado Quinto, el que dice a la letra:
"... La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos por tribunales, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo".
No obstante, cabe señalar que a lo largo de este caso las mismas autoridades de la representación han venido revelando datos específicos en torno a este homicidio desde el comienzo de las investigaciones.