Ciudadanizar contralorías para evitar simulación: Yarabí Ávila
MORELIA, Mich., 2 de mayo de 2017.- Al ser designados por los presidentes municipales, los contralores se vuelven simuladores, afirma la diputada Yarabi Ávila González al proponer que ese cargo se ciudadanice para garantizar la debida transparencia.
En una iniciativa de ley para reformar la Constitución y la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso señala que los ayuntamientos realizan diferente obra pública, misma que esta sujeta a una serie de lineamientos administrativos para quienes participen en ellas, pero aun así se presentan una serie de irregularidades que están al margen de la ley y es ahí donde la figura del contralor municipal, tiene presencia, pues son quienes tienen el deber de vigilar el correcto cumplimiento de la norma en la ejecución de la obra pública.
“Sin embargo, la praxis denota todo lo contrario, más que generar confianza y asegurar la debida transparencia en la aplicación de los recursos públicos, se vuelven simuladores y empleados de los
Presidentes Municipales, pues corrigen u ocultan de manera inmediata aquellas irregularidades que de revisarse en un primer momento serían motivo de sanciones a servidores públicos, por lo que disfrazan la violación a la ley, incluso justificándola, por lo que al ser ellos el primer filtro auditor evitan sean detectadas las irregularidades administrativas y de obra en los Ayuntamientos”.
Por tanto, para generar certeza y transparencia en el control interno, evaluación municipal y desarrollo administrativo del municipio al estar a cargo de la Contraloría Municipal, su titular deberá ser nombrado, previa emisión de convocatoria pública para establecer el procedimiento de elección, por los miembros del Ayuntamiento, con la aprobación de las dos terceras partes. El nombramiento se llevará a cabo durante los primeros treinta días de gobierno.
En ese sentido quien asuma el cargo de Contralor Municipal, deberá reunir como requisitos ser ciudadano michoacano y tener 30 años cumplidos en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, ya que la Ley Orgánica Municipal no se establece una edad mínima, lo que no garantiza la experiencia en el control, manejo y fiscalización de recursos públicos o privados, que debe ser otro requisito, además de no tener el aspirante durante el año previo al de su nombramiento, observaciones no salvaguardadas por parte de alguna entidad que realice funciones de control o fiscalización.
Además el Contralor Municipal, presentará trimestralmente al Ayuntamiento, un informe de las actividades de la Contraloría Municipal, señalando las irregularidades que se hayan detectado en el
ejercicio de su función, así como a la Auditoría Superior de Michoacán para el seguimiento correspondiente.