Busca Socorro Quintana se regule uso de drones con iniciativa de ley
MORELIA, Mich., 30 de mayo de 2018.- Una ley para regular la operación, registro y fincamiento de responsabilidades de aeronaves pilotadas a distancia o drones ya sean de carácter recreativo o comercial, presentó la diputada Socorro de la Luz Quintana León.
Su objetivo es el de garantizar la seguridad pública, de la aviación civil y el respeto al derecho a la privacidad del que gozan todas las personas y evitar el uso malintencionado de las nuevas tecnologías.
En su exposición de motivos señala la necesidad de asegurar la erradicación de aviones no tripulados en actividades ilícitas, ilegales, peligrosas o delictivas, como el narcotráfico y la delincuencia organizada ya que la falta de una legislación adecuada deja la puerta abierta a estos actos que afectan la seguridad pública.
Su propuesta consiste en que toda persona o entidad que desee adquirir, producir, desarrollar, comercializar y realizar operaciones con un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia, deberá obtener previamente una autorización y el piloto a cargo deberá contar con certificación.
De acuerdo con la iniciativa que el pleno de la 73 legislatura conoció este miércoles no se podrá hacer uso de estos aparatos con fines de espionaje u otra actividad ilícita a excepción de las que la autoridad judicial considere necesarias y en las que se haga uso de estos sistemas.
La utilización de esos aparatos en trabajos de vigilancia aérea, búsqueda y rescate deberán estar a cargo de las autoridades de seguridad pública y nacional, por la Fuerza Aérea y por Protección Civil.
Los requisitos para un piloto no se aplicarán a quienes posean aeronaves con un peso total de hasta 500 gramos o menos, mientras que sean operados en las condiciones de funcionamiento normales en las que mantenga contacto visual directo con la aeronave.
La tripulación remota puede ser ayudada por lentes binoculares o telescopios para mantener contacto visual con la aeronave hasta 120 metros sobre el suelo o el agua; en áreas no pobladas, incluyendo un radio menor a 30 metros de cualquier persona que no participe directamente en la operación y fuera del espacio aéreo controlado.
Sobre la responsabilidad por daños se establece la indemnización en caso de que el dron desprenda objetos y cauce daños a personas o cosas por lo que los usuarios deberán contratar seguros que cubran daños a terceros
Los propietarios o responsables de los aparatos estarán obligados a llevar una bitácora de los vuelos diarios, donde quede registro de: tiempo de vuelo, lugar del vuelo, finalidad, incidentes, nombre del piloto, entre otros datos. Esta bitácora puede ser solicitada, en cualquier momento, por un funcionario autorizado o amparado ante la ley o sometida a revisiones periódicas por la Dirección.
También se considera la aplicación de multas para quien opere un dron sin licencia por 100 salarios mínimos; operar de manera negligente o fuera de los límites y parámetros establecidos la sanción será de 200 a mil salarios mínimos, volar en zonas prohibidas 150 salarios mínimos.