Busca Congreso Auditor Superior y a quien lo vigile
MORELIA, Mich., 1 de mayo de 2019.- El pleno de la 74 Legislatura aprobó el dictamen presentado por la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán para emitir las convocatorias a los interesados en ocupar los cargos de Auditor Superior, Auditor Especial de Fiscalización Municipal y titular de la Unidad de Evaluación y Control.
En el dictamen se establecen con precisión los plazos y la requisitoria que deberán cumplir los aspirantes a los tres cargos.
Una evaluación se hará con base en el análisis curricular ponderado los grados académicos, la experiencia profesional y laboral, las publicaciones e investigaciones realizadas, la participación en organismos o asociaciones profesionales y sus antecedentes profesionales.
Presentarán un examen de conocimientos, cuyos resultados atendiendo al principio de máxima publicidad, serán públicos, mediante un proceso transparente, donde se garantice la inmediatez de los resultados y cuyos reactivos de evaluación serán creados por instituciones de educación superior, colegios de profesionistas y organizaciones de la sociedad civil.
También comparecerán ante el órgano dictaminador que valorará la organización en su presentación, el conocimiento del tema, y su capacidad de respuesta en las réplicas.
La ponderación de cada etapa será proporcional y acumulativa, sirviendo de referencia para la designación de los servidores públicos señalados.
El Auditor Superior será designado con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes; durará en su encargo siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.
A partir de su publicación, en un plazo de 30 estará designado el Auditor Superior ya que los aspirantes tendrán 10 días para presentar la documentación requerida, la cual se revisará en los siguientes cinco días, para ser evaluados en los siguientes 10 días y en cinco días más presentarse una terna al pleno para hacer la designación
El Auditor Superior podrá ser removido en los términos y por las causas previstas en la Constitución y en la normatividad aplicable a las responsabilidades administrativas.
Auditor Especial de Fiscalización Municipal durará en su encargo cinco años y titular de la Unidad de Evaluación y Control cuatro y en su caso solo se requiere de mayoría simple de los diputados presentes en la sesión en la que se designen.