Aumenta el Sida y se carece de atención integral en Michoacán
MORELIA, Mich., 13 de diciembre de 2019.- La Ley de Salud de Michoacán tiene limitantes para la atención de los pacientes con VIH/Sida ya que la única obligación que establece es la de notificar a la Secretaría de Salud cuando se detecta y, de acuerdo con el Registro Nacional de Casos de Sida va en aumento.
De 1983 -cuando se inició el registro- a la fecha los casos por esta enfermedad para hombres ha sido de cinco mil 500 casos, mujeres mil 177, con un total de seis mil 677, y en la entidad al igual que la tendencia nacional los casos de Sida en el 2018 aumentaron al presentar 291 casos en comparación con los 257 identificados en el 2017.
La ley de Salud no prevé siquiera un apartado para atención del VIH/Sida, cuando en entidades como Aguascalientes, Baja California, Campeche, Ciudad de México, Colima, Jalisco, Morelos, Quintana roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco y Tamaulipas, tienen apartados con acciones preventivas en el embarazo, responsabilidad de que los establecimientos autorizados de tener a la venta condones, acciones en centros penitenciarios y migrantes, entre otros.
La Ley de Salud carece también de elementos que permitan dar una atención eficaz al padecimiento del VIH-SIDA, garantizar el acceso a medicamentos, promocionar una cultura de legalidad y respeto irrestricto a los derechos humanos, generar condiciones de acceso a los tratamientos para las personas con discapacidad o de las comunidades originarias.
Ausente también está la atención perinatal del VIH para garantizar que los niños puedan tener una mejor calidad de vida o incluso que no contraigan la enfermedad, así como considerar la salud sexual y reproductiva como parte integral para prevenir el VIH.
Es por eso que la diputada Yarabi Ávila propuso una serie de adiciones en varios apartados para que, al menos, el concepto de atención de amplio e integral, comenzando con el derecho de la mujer embarazada a ser informada y acceder al examen de VIH.
Si el diagnóstico de VIH resulta positivo, la mujer tiene derecho a recibir la información necesaria para procurar su salud y prevenir la transmisión perinatal del VIH durante el embarazo, parto o cesárea y lactancia. Tanto ella como el infante tendrán acceso prioritario al tratamiento antiretroviral más adecuado para su caso concreto.
En los Servicios de Panificación Familiar se incluye la prevención y atención médica integral de las infecciones de transmisión sexual, particularmente el VIH-SIDA. Los servicios serán permanentes para la prevención, información y campañas que preven el acceso de la población a condones (masculino y femenino), pruebas de detección de enfermedades de trasmisión sexual, dotación oportuna de medicamentos y antirretrovirales y cuidado médico.
Apoyo y orientación psicológica a los familiares, de acuerdo a los niveles y la capacidad que corresponda en las unidades médicas o centros de salud, sin estigma o discriminación.
La educación sexual, especialmente en los adolescentes, debe preverse el acceso a la orientación médica para la prevención y tratamiento de infecciones de transmisión sexual –incluyendo el VIH, SIDA y Hepatitis B y C, cáncer cérvicouterino, mamario y prostático.
La información sobre los efectos del VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual en la salud, sus formas de transmisión y las medidas de prevención, debe ser distribuida con una visión inclusiva, por lo que la misma deberá estar ofrecida en las lenguas indígenas y a personas con discapacidad visual o auditiva.
Fomentar la cultura del respeto, igualdad de derechos y la erradicación del estigma, la discriminación, y la violación de los derechos humanos de las personas que padecen del VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual.
Desarrollar acciones para detectar y atender oportunamente los casos de VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual en los centros penitenciarios del Estado, así como diseñar estrategias para atender los casos que se presenten por condiciones de movilidad de los migrantes.
También establecerá los mecanismos para la creación y funcionamiento de programas, servicios y unidades especializadas de atención médica para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención, atención médica integral y control del VIH-SIDA y enfermedades de trasmisión sexual.
En el caso de los laboratorios médicos públicos y privados que proporcionen el servicio de detección y/o diagnóstico de VIH-SIDA, están obligados a cumplir con los principios de voluntariedad, confidencialidad y consentimiento informado. Los resultados de prueba deben ser otorgados de manera personal y confidencial, y dicha información no podrá ser utilizada para fines mercantiles.