A tribunales, reelección de diputados de mayoría a pluri o viceversa
MORELIA, Mich., 4 de abril de 2018.- En sentido común, la reelección de diputados tendría que darse por la misma vía por la que llegaron al cargo, ya sea por la de mayoría relativa o la de representación proporcional, pero será el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el que lo defina cuando esos casos se judicialicen, afirmó el magistrado del Tribunal Electoral de Michoacán, Salvador Alejandro Pérez Contreras.
Consultado respecto a los casos de Ernesto Núñez Aguilar quien busca la reelección por la vía plurinominal cuando es diputado de mayoría relativa por el distrito 11 Morelia Noreste y de Nalleli Pedraza Huerta quien pasa de ser diputada de partido a competir en las urnas por el distrito 24 Lázaro Cárdenas, señaló que son de los casos que se pueden judicializar, pero eso depende de si los actores políticos se inconforman.
Señaló que la ley no hace distingo entre los diputados de mayoría relativa y los de representación proporcional, pero incluso hay partidos políticos como el Revolucionario Institucional que en sus estatutos tienen candados que impiden la reelección por la vía plurinominal asumiendo que tendrían derecho a la reelección, en el mismo lugar de la lista que los llevó a la diputación.
“Aparentemente se trata de cargos distintos si se trata de una posición que se asume en la vía plurinominal y buscas ahora la de mayoría relativa y pues claro que estamos viendo que se trata del mismo cargo, por llamarlo de alguna manera, soy diputado al final de cuentas, porque ahí si la ley no distingue, sobre todo porque se está privilegiado el derecho a ser votado de acuerdo a lo que es el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos”.
Pérez Contreras consideró como un gran paso en la justicia electoral que se establecieran las reglas cuando se busca la elección consecutiva o la reelección para el mismo cargo, las cuales permiten permanecer en el cargo, pero cuando se quiere un cargo distinto la obligación es separarse del cargo 90 días previos al día de la jornada electoral.
“El supuesto hipotético que tenemos desde la propia ley es que se trata del mismo cargo, pero tendríamos que analizar los estatutos de cada partido y las condiciones para que sus representantes populares puedan repetir en el mismo cargo o no, dependiendo de que estos estatutos hayan adquirido la firmeza, y cuestionar o controvertir en su momento llevaría a judicializar un tema de esta naturaleza”, indicó el magistrado.