Solo TEPJF podrá sancionar actos anticipados de campaña
MORELIA, Mich., 2 de marzo de 2017.- Solo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante su sala especializada, podrá definir los comportamientos y las publicaciones que puedan ser sancionados como actos o propaganda anticipados de precampaña, destacó David Alejandro Delgado Arroyo, vocal ejecutivo de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE).
Delgado Arroyo, tras declinar especificar si el pronunciamiento de Silvano Aureoles Conejo, gobernador de Michoacán, referente a su interés por obtener la candidatura a la presidencia del país del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el proceso comicial de 2018, señaló que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) expone las conductas que se consideran actos y propaganda de precampaña, pero compete al órgano jurisdiccional, previa denuncia de algún ciudadano, determinar si el supuesto presentado corresponde con algunos de los casos especificados.
El estudio de los sucesos denunciados comprendería las expresiones concretas, el medio utilizado para su publicación o realización y el análisis de las circunstancias, aspectos que el tribunal tendría que ponderar, detalló David Alejandro Delgado.
Agregó que, conforme la LGIPE, en su artículo 227, son actos de precampaña y campaña las reuniones públicas, las asambleas y las marchas donde los precandidatos y los candidatos se dirigen a afiliados, simpatizantes y electores, con el objeto de lograr su respaldo.
Asimismo, la propaganda de precampaña y campaña incluye los escritos, las imágenes publicadas, las proyecciones y las grabaciones que difunden los interesados para dar a conocer con el propósito de posicionar sus propuestas.
"Básicamente es lo central, si estas acciones se concretan fuera del periodo establecido podrían ser calificados como anticipados por la autoridad competente", mencionó el vocal ejecutivo de la Junta Local del INE.
Afirmó que el instituto puede recibir una denuncia por actos y propaganda anticipados, sustentar la inconformidad e iniciar un procedimiento especial sancionador, pero será el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el que resuelva si es procedente una infracción.