El TEPJF modifica reglamento de fiscalización del INE
CIUDAD DE MÉXICO, 29 de diciembre de 2017.- En relación con la sentencia SUP-RAP-623/2017 y acumulados, dictada el miércoles pasado con respecto al recurso de apelación interpuesto contra las reformas y adiciones realizadas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) al Reglamento de Fiscalización, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), reitera que --como se informó en el boletín número 288-- el artículo 143 Quater de ese reglamento sólo fue modificado en dos sentidos:
- El apartado 1 del artículo se ajustó para que la prohibición impuesta a partidos políticos, aspirantes, precandidatos, candidatos independientes y candidatos, se adecuara a los términos en los que se encuentra contemplada en el artículo 209, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe). Esto es, que se encuentra proscrita la entrega, por sí o por interpósita persona, de cualquier material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio. La determinación de los casos en que el ofrecimiento o entrega de algún material reúna los extremos legales indicados dependerá de los hechos que resulten acreditados en los procedimientos respectivos.
- Por su parte, el apartado 2 se modificó para precisar que las erogaciones involucradas en la propaganda que reúna los requisitos previstos por la Legipe deben considerarse como gasto prohibido y computarse a los gastos de campaña.
Indica un comunicado que al resolver el SUP-RAP-623/2017 y acumulados, el Pleno de la Sala Superior ordenó modificar la redacción del Reglamento de Fiscalización para efecto de prever y establecer lo mismo que dice la ley, ya que le compete a la autoridad jurisdiccional, en su caso, interpretar los alcances de la norma y sus modalidades.
De tal manera que la Sala Superior no revocó el artículo 143 Quater del Reglamento de Fiscalización.
La sentencia puede consultarse en el portal institucional, en la liga: http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias.asp