Teemich resolvió 6 juicios ciudadanos y 4 Recursos de Apelación
MORELIA, Mich., 10 de mayo de 2018.- Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió el juicio ciudadano TEEM-JDC-097/2018, promovido por María Guadalupe Farfán Juárez en cuanto Regidora del Ayuntamiento de Coeneo, en el que se quejó de la omisión de convocarla a la sesión de cabildo celebrada el pasado 28 de marzo; se declaró fundado su agravio, pues se acreditó que su convocatoria no se apegó al artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal, sin embargo, subsiste la validez de dicha sesión por haberse aprobado en ella asuntos de interés general del municipio, y derivado del registro de la candidatura a la presidencia municipal del Ayuntamiento aludido por parte de la misma promovente, resulta imposible material y jurídicamente restituirle el derecho vulnerado.
De acuerdo a un comunicado de prensa, respecto del juicio ciudadano TEEM-JDC-108/2018, se confirmó el acuerdo CG-254/20108, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, mediante el cual otorgó el registro como candidato a Presidente Municipal de Penjamillo a Homero Martínez Leyva, quien fue postulado por el Partido Revolucionario Institucional.
En sesión pública, la Magistrada y los Magistrados de este órgano jurisdiccional, declararon inoperantes e infundados los agravios hechos valer por Abraham Ortiz Madrigal.
Al igual que en los dos medios de impugnación antes mencionados, la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa fue ponente en el TEEM-JDC-92/2018, dentro del cual el Pleno revocó la resolución de la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, que declaró infundada la queja del ciudadano Héctor Daniel Aranda Pérez, respecto de la omisión de darle el trámite correspondiente a la renuncia a su militancia que presentó desde el año 2016. Lo anterior, ya que la instancia partidista señaló que la renuncia debía presentarse ante la Comisión de Afiliación, mientras que el ciudadano la presentó en uno de los Comités Municipales del partido.
Sin embargo, y en atención a que dicha obligación no se encuentra contemplada en la normativa interna del PRD, en plenitud de jurisdicción se declaró procedente la renuncia, por lo que se ordenó a la referida Comisión, que dé de baja al ciudadano de su padrón de militantes.
En otro punto de la orden del día, el Pleno del Tribunal Electoral resolvió el juicio ciudadano TEEM-JDC-116/2018, promovido por Leticia Bautista Rodríguez, en contra del acuerdo del IEM, mediante el cual se registró la fórmula de candidatas a diputadas locales por el principio de mayoría relativa del Distrito V, con cabecera en Jiquilpan.
El TEEMICH declaró infundados los agravios, en virtud de que la actora manifestó que no debió de registrarse la candidata designada por el Partido del Trabajo, en virtud por la designación hecha por los órganos nacionales del partido MORENA a favor de la actora, al respecto se tomaron en cuenta tanto el convenio de coalición parcial y el reconfigurado, con motivo de la separación del Partido Encuentro Social del convenio de coalición, que las candidaturas de diputados locales que le correspondían a Encuentro Social, en el caso del Distrito IV, se le otorgó esa posición al Partido del Trabajo y de ahí que el registro se conformó al convenio reconfigurado.
Respecto al señalamiento de la actora en el sentido de que al partido MORENA le correspondía postular candidatas en el referido distrito, ello porque en el convenio reconfigurado, cuenta con mayor porcentaje de votación de los partidos que integran la coalición, a la actora no le asistió la razón porque tales porcentajes corresponden a la toma de decisiones de la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición, no a la postulación que a cada instituto político le corresponde en atención al propio convenio.
Infundados agravios contra el candidato de MORENA en Contepec.
El Pleno del Tribunal Electoral resolvió los medios de impugnación acumulados TEEM-RAP-021/2018 y el TEEM-RAP-023/2018, promovidos por el PRI y el PRD en contra de la aprobación del registro de los candidatos a Presidente Municipal, Síndico Municipal y Regidores de la Planilla de Ayuntamiento de Contepec de la coalición “Juntos Haremos Historia”.
Los promoventes impugnaron a Francisco Bolaños Carmona, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia” por participar simultáneamente en dos procesos de selección de candidatos tanto en el PRD como en MORENA. Sin embargo, la Magistrada y los Magistrados calificaron como infundados porque el Comité Ejecutivo Estatal del PRD, mediante acuerdo emitido el 17 de marzo de la presente anualidad, aprobó la candidatura ciudadana diversa para contender en el cargo, por lo que la postulación del tercer interesado por la referida coalición ocurrió hasta el 10 de abril. A lo expuesto, este órgano jurisdiccional consideró que no existió una participación simultánea.
Confirman paridad de género en Marcos Castellanos.
En el juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales TEEM-JDC-111/2018, el órgano jurisdiccional electoral confirmó el acuerdo impugnado ante el Consejo General del IEM, en el que se declaró infundados e inoperantes agravios esgrimidos por un aspirante a la candidatura a la Presidencia Municipal de Marcos Castellanos del PAN, en virtud de que las fuerzas políticas deben garantizar la paridad de género de manera transversal en todos los cabildos en el registro de candidaturas en igual porcentaje de hombres y mujeres en todos los municipios de Michoacán.
Infundados, procesos de selección de candidatos en Purépero y en Morelia
En el penúltimo punto de la orden del día, la Magistrada y los Magistrados declararon infundados el medio de impugnación TEEM-RAP-015/2018, en relación a que un candidato a la Presidencia Municipal de Purépero por el PES, con aprobación de registro ante el IEM, participó simultáneamente en dos procesos de selección interna de candidato, sin embargo, no se presentaron constancias en las que se demostrara que el actor participó en los dos procesos internos de dos institutos políticos al mismo tiempo.
Y en el último punto de la sesión, el Pleno resolvió el expediente TEEM-RAP-020/2018, promovido por el PRI en contra del candidato a la Presidencia Municipal de Morelia por el PVEM, también por su participación en dos procesos internos de selección de candidatos del cargo antes mencionado. En este juicio de apelación, el TEEMICH declaró infundado el motivo de la impugnación, en razón de que las pruebas que se anexaron por el actor, no se desprende de que hubiera participado en ambos procesos de selección interna al mismo tiempo por los mencionados partidos políticos.