TEEMICH resolvió 6 juicios ciudadanos
MORELIA, Mich., 30 de mayo de 2018. Durante la sesión pública de este miércoles, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió seis juicios ciudadanos. El primero y por unanimidad, el TEEMICH aprobó desechar el juicio ciudadano promovido por un militante del PRD y aspirante a la candidatura a la Presidencia Municipal de Chinicuila, en virtud de que los actos reclamados han quedado sin efecto, por lo que ha quedado sin materia, derivado de que se ordenó por este órgano jurisdiccional electoral desde la sesión de sábado pasado, que se cumpla con el derecho de audiencia y notificación para cada uno de los aspirantes que participaron en el proceso de selección interna, además la Comisión Nacional Electoral tiene la obligación de informar el resultado final del cómputo de las casillas que faltaron por contabilizarse a partir del 31 de mayo.
De acuerdo a un comunicado de prensa, con respecto al juicio ciudadano promovido por un militante del PRD para ser candidato a regidor en la Planilla del Ayuntamiento de Puruándiro, la Magistrada y los Magistrados consideraron parcialmente fundado el agravio que se le negó el derecho de petición y de ser notificado en conocer los acuerdos de asignación o selección interna de los presidentes municipales y planilla de regidores para el municipio en mención, de la convocatoria e información de su registro como regidor.
Sin embargo, el Pleno consideró infundado el agravio atinente a que la autoridad responsable le ha negado su registro como candidato a segundo regidor del Ayuntamiento de Puruándiro, Michoacán, porque, en autos no obra medio probatorio alguno que permita suponer que el accionante haya solicitado siquiera su registro ante la autoridad responsable, para el cargo que refiere.
En el juicio ciudadano TEEM-JDC-128/2018, el Tribunal sobreseyó la demanda presentada por aspirante a candidatos para regidores de la coalición “Por Michoacán al Frente”, en el municipio de Pátzcuaro, toda vez que este medio de impugnación se presentó a este órgano jurisdiccional el día 6 de mayo, cuando el acto impugnado, consistente en el acuerdo CG-262/2018, emitido por el Consejo General del IEM, fue publicado a través de los estrados del propio instituto el 21 de abril y mediante el portal de internet oficial el 22 de abril.
En consecuencia, tomando la última fecha, se expone que el término para la interposición de la demanda feneció el 26 de abril, evidenciando su extemporaneidad, máxime que la intención real de los demandantes, conforme a su causa a pedir, fue combatir un acto suscitado durante el proceso de selección de candidatos al interior del partido que militan, donde fue emitido un nuevo dictamen el 3 de abril, por el que se alteró el orden de las respectivas fórmulas en las que participaban como regidores, sin que se hubiera interpuesto el medio de impugnación correspondiente.
En lo que respecta al juicio ciudadano TEEM-JDC-113/2018, el Pleno del TEEMICH confirmó el acuerdo CG-263/2018, emitido por el IEM, ante la impugnación presentada por militantes del partido MORENA, en cuanto candidatos, propietario y suplente, a regidores para integrar el Ayuntamiento de Uruapan.
En este medio de impugnación, se declararon infundados en una parte, y en otra más, inoperantes, los motivos de disensos esgrimidos. Lo infundado, porque en relación a la falta de fundamentación y motivación del acuerdo mencionado, que alegan los actores, contrario a sus pretensiones, la responsable expresó los dispositivos legales aplicables al caso; y señaló, las circunstancias especiales, razones particulares y causas inmediatas que consideró para la emisión del acuerdo debatido; además de verificar la adecuación entre motivos aducidos y las normas aplicables.
También resultó infundada la aseveración, en el sentido de que el IEM, al momento de aprobar el registro de la planilla de que se trata, modificó la prelación en que se postularon las fórmulas de las regidurías. Siendo inexacto que el Instituto tenga la obligación de corroborar que el registro que realizaron los partidos políticos, cumpla con los requisitos de la normatividad interna de aquéllos, pues si bien en una obligación legal de esta autoridad electoral, de verificar que las solicitudes de registro de las fórmulas de candidatos que presenten los entes políticos cumplan con las exigencias de ley, también dicha verificación no debe entenderse como una potestad legal que constriña a la autoridad a corroborar la veracidad o certeza del cumplimiento de la norma intrapartidista, ni la validez de los actos internos del partido que sustenten la postulación de candidatos.
Resuelven juicio ciudadano de militante de MORENA en Epitacio Huerta.
El TEEMICH resolvió por unanimidad desechar el juicio ciudadano presentado por militantes del partido MORENA que aspiran a ser candidatas a regidoras por el municipio de Epitacio Huerta, en contra del registro del IEM.
Por otra parte, el Tribunal ordenó en este juicio ciudadano que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en el ejercicio pleno de sus atribuciones, resolver el escrito de impugnación intrapartidario que presentaron las actoras desde el pasado 25 de abril dentro de un plazo de tres días naturales, contados a partir del día siguiente en que sea notificado el presente fallo. Lo anterior, porque se encuentra en sustanciación este medio de impugnación ante la instancia intrapartidaria.
Resuelven impugnación de candidaturas a Diputados Locales por Representación Proporcional de MORENA.
En el último punto de la sesión, este órgano jurisdiccional declaró infundados e inoperantes los agravios esgrimidos por el actor dentro del juicio ciudadano TEEM-JDC-119/2018.
El actor impugnó el dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA y el acuerdo CG-250/2018 emitido por el IEM, en cuanto al registro de candidatos a diputados locales de representación proporcional del mencionado partido. En la resolución, se declaró infundado el argumento del actor según el cual consideró que no se fundamentó ni motivó la aprobación de los registros de dichas candidaturas, pues quedó demostrado que la Comisión responsable lo realizó bajo los principios de autodeterminación y auto organización y en ejercicio de su facultad discrecional.
Por otra parte, respecto al acuerdo emitido por el IEM, aduce que la autoridad administrativa electoral fue omisa en constatar y revisar que Morena haya elegido las referidas candidaturas sujetándose a su normativa interna, convocatoria y bases operativas, sin embargo, se declaró infundado porque sus manifestaciones van encaminadas a evidenciar irregularidades suscitadas en el proceso interno, y no controvierte el acuerdo impugnado por vicios propios.
Finalmente, el actor manifestó que le genera un perjuicio la falta de representatividad migrante en el Congreso del Estado; tal agravio se declaró inoperante, porque tal alegación no constituye un argumento por el cual las autoridades responsables debieron autorizar el registro de la candidatura a la que aspira, toda vez que con base en el análisis de la normativa electoral vigente para la renovación del Poder Legislativo del Estado y postulación de candidaturas por los institutos políticos, la figura jurídica de la diputación migrante, no es en la actualidad una acción afirmativa contemplada en la legislación electoral del Estado de Michoacán.