TEEMICH ordena a PRD nuevo acuerdo para candidatura por Maravatío
MORELIA, Mich., 30 de abril de 2018.- Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió el juicio ciudadano TEEM-JDC-087/2018, en el que se ordenó al Partido de la Revolución Democrática (PRD) emitir un nuevo acuerdo, fundado y motivado, única y exclusivamente en cuanto a la candidatura a la Presidencia Municipal del municipio de Maravatío.
Señala un comunicado de prensa que, en sesión pública, la Magistrada y los Magistrados resolvieron el medio de impugnación presentado por dos ciudadanas en contra del acuerdo del 25 de marzo, emitido por el Décimo Consejo Estatal del PRD, por actos que vulneraron sus derechos políticos-electorales.
Por unanimidad, el Pleno determinó que la citada autoridad partidaria no fundó ni motivó las razones por las que nombra como candidato a una persona del género masculino, cuando previamente se había reservado la candidatura de ese municipio michoacano, para el género femenino.
En otro punto de la orden del día, se resolvió el juicio ciudadano número 57 de este año, por el cual el ciudadano José Espinoza Gil, aspirante a precandidato del PRI a la Presidencia Municipal de Tiquicheo, impugnó el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, en el que se designó la candidatura al Ayuntamiento señalado, misma que no le favoreció.
Al respecto, el Pleno confirmó el acuerdo referido ya que éste derivó de que, dentro del procedimiento interno de selección de candidaturas, ninguno de los aspirantes registrados, entre ellos el actor, superó la fase previa consistente en la aplicación de un examen de conocimientos, situación por la cual no se llevó la convención de Delegados para elegir la candidatura en cuestión, y por tanto, el Comité Ejecutivo Nacional, en el ejercicio de sus facultades estatutarias, realizó la designación de la candidatura en cuestión.
En el tercer y último punto de la sesión, este órgano jurisdiccional resolvió el juicio ciudadano TEEM-JDC-077/2018 al confirmar el acuerdo de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, en relación a un aspirante a la candidatura a la Presidencia Municipal para el Ayuntamiento de Tiquicheo.
Lo anterior, en virtud de que se determinó infundado, porque la instancia partidista dio contestación a los planteamientos del actos desestimándolos por extemporáneos, al tratarse de actos consentidos que no hizo valer en su momento, de ahí que la Comisión sí señaló las razones por las cuales el actor no pudo continuar en la siguiente fase de registro, al no haber obtenido resultado favorable en el examen de conocimientos.