TEEM declaró la caducidad de denuncia por propaganda electoral
MORELIA, Mich., 23 de enero de 2017.- Al resolver el expediente TEEM-PES-001/2017 en contra del PRI y Agustín Trujillo Íñiguez, promovido por la supuesta contravención a las normas electorales por propaganda electoral consistente en presuntas manifestaciones en medios de comunicación, que a decir de los denunciantes, constituyen calumnias, el Tribunal Electoral del Estado decretó la caducidad en el medio de impugnación interpuesto por el otrora representante suplente del PRD Sergio Mecino Morales y el entonces candidato a la gubernatura del estado, Silvano Aureoles Conejo, señala un comunicado de prensa.
En tal sentido, el Tribunal determinó que de las constancias que obran en el sumario, se advierte que de la fecha en que se presentó la denuncia ante el IEM (26 de mayo de 2015), al 26 de mayo de 2016, transcurrió el término de un año, sin que el Secretario Ejecutivo de dicho Instituto, tramitara, integrara y remitiera dicho Procedimiento.
Lo anterior, para que a su vez dicho cuerpo colegiado dictara la resolución correspondiente y, en su caso, ejerciera la facultad sancionadora, por ende, de conformidad con el criterio emitido por la Sala Superior del TEPJF en la ejecutoria del 11 de enero del presente año, en el expediente SUP-RAP-515/2016 y la jurisprudencia 8/2013, en la que sostuvo que es proporcional y equitativo el plazo de un año para que opere la caducidad de la citada potestad sancionadora. Por tanto, el citado órgano jurisdiccional determinó la caducidad de la denuncia motivo de ese Procedimiento.