Sería un delito publicar la imagen de una persona sin su consentimiento
MORELIA, Mich., 8 de julio de 2020.- La captación, publicación o comercialización de la imagen de una persona sin su consentimiento sería un delito, de acuerdo con la propuesta de Ley de responsabilidad civil para la protección del derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen, presentada por el diputado Alfredo Ramírez.
Según su propuesta toda persona tiene derecho sobre su imagen, que se traduce en la facultad para disponer de su apariencia, así como autorizar, o no, la captación, publicación o comercialización de la misma.
Aunque se reconoce en la propuesta de ley el derecho a la información y las libertades de expresión e información se precisa que no se consideran fines informativos o periodísticos la información relativa a conductas realizadas en lugares no abiertos al público, que no son de interés público y que no se han difundido por el titular del derecho.
En su exposición de motivos señaló que cuando entra en conflicto el derecho a las libertades de expresión e información con otros bienes jurídicos protegidos como el derecho a la vida privada, al honor y a la propia imagen, se ha buscado resolver de manera paralela por la vía penal y por la vía civil.
Tratándose de derechos de la personalidad frente a derechos fundamentales de la libertad de expresión propone que haya una dualidad de alternativas jurisdiccionales, tanto la vía penal, como la vía civil, de tal manera que el gobernado libremente elija cualquiera de las dos vías según su conveniencia o ambas, además de que tenga también la opción de acudir a instancias federales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor y relativas, para buscar ejercer acciones de naturaleza administrativa.
Ramírez indicó que su iniciativa busca proteger el derecho a la vida privada, al honor y a la propia imagen a la luz de estándares jurídicos vanguardistas ya que las figuras previstas en los códigos Penal y Civil, no son ni remotamente suficientes para proteger y resarcir efectivamente los derechos de la personalidad que en su caso fuesen lesionados.