Sanciona Teemich a 4T en Tuxpan y Cuitzeo por lucro electoral con menores
MORELIA, Mich., 26 de agosto de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) sancionó a candidatos de Morena, PT y Verde en Tuxpan y Cuitzeo, por haber hecho uso electoral de imágenes de menores, al margen de la legalidad y disposiciones establecidas.
En sesión pública, celebrada la tarde de este lunes, el Pleno resolvió el procedimiento TEEM-PES-126/2024, cuyo estudio estuvo a cargo de la magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, el Teemich también sancionó a Rosa Elia Milán Pintor, excandidata del PT a la presidencia municipal de Cuitzeo, por utilizar imágenes de menores en su propaganda electoral, sin cumplir con los estándares establecidos para la protección de su interés superior.
Los partidos del Trabajo, Morena y Verde Ecologista de México, que la postularon, también fueron amonestados por no garantizar el cumplimiento de las normas electorales en tratándose de la presencia de menores de edad en actividades proselitistas.
El Teemich ordenó, además, la emisión de medidas de reparación integral y de no repetición, y la asistencia a cursos de capacitación sobre la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el marco de las actividades políticas y electorales.
Asimismo, el Pleno dio trámite al asunto TEEM-PES-130/2024, cuyo estudio estuvo a cargo de la magistrada Yurisha Andrade Morales, en que resolvió sancionar a David López Flores, excandidato de Morena-PT a la presidencia municipal de Tuxpan, y a José Julián López Cerna, responsable de la administración de un perfil de Facebook donde se publicaron imágenes de menores sin el debido consentimiento.
También el PT y Morena como partidos políticos fueron amonestados públicamente por su falta de vigilancia en la difusión de dicha propaganda. La sentencia establece que las publicaciones denunciadas constituían propaganda político-electoral, pues incluían logotipos y colores de los partidos postulantes, así como la imagen de niñas y niños.
El Teemich determinó que se violó el interés superior de la niñez al no contar con el consentimiento informado de los padres ni con la opinión libre de los menores, lo que resultó en una amonestación pública y la orden de implementar medidas para evitar la repetición de esta conducta en el futuro.