Resuelven asunto de designación de consejeros electorales
CIUDAD DE MÉXICO, 21 de diciembre de 2017.- La Sala Regional Ciudad de México confirmó en lo que fue motivo de impugnación, el acuerdo del Consejo Local del INE en esta ciudad, por el cual se realizó la designación de Consejeras y Consejeros Electorales, ello porque contrario a lo argumentado por el ciudadano inconforme de que se vulnera su derecho a concluir el cargo ya que los consejeros son nombrados para dos procesos electorales; en el caso particular su designación fue solo para el proceso electoral federal 2014-2015 para cubrir una vacante, generada con motivo de la renuncia del consejero electoral propietario de la fórmula 1, por lo que no se vulneró su derecho a concluir el cargo, ni tampoco se dejó arbitrariamente sin efectos su nombramiento.
Señala un comunicado de prensa que, por otra parte, respecto al argumento de que es falso que la persona designada para la fórmula 1 del distrito 13, en esta ciudad, hubiere ejercido ese cargo en el proceso electoral anterior, la Sala Regional lo consideró inoperante, ya que la persona designada lo es para integrar un consejo distrital diverso, lo que no es impedimento para ratificarlo para uno más, aunado a que el Consejo responsable sí tomó en cuenta la trayectoria, participación y antecedentes de designación en procesos electorales previos.
En Sesión Pública la Sala Regional confirmó los acuerdos emitidos por el Consejo Local del INE en Guerrero y Puebla, por los que se designó a las personas integrantes de los Consejos Distritales, para el proceso electoral federal actual y el siguiente, ambos casos impugnados por el partido MORENA.
En el caso del acuerdo del Consejo Local del INE en Guerrero, porque contrario a lo argumentado por el partido, en relación a que la ciudadana Ma. Urisa García Cruz no cuenta con conocimientos en la materia electoral y, por tanto, no debió ser designada; de la revisión del expediente de la ciudadana, puede advertirse que cuenta con experiencia en el Poder Legislativo del Estado de Guerrero y se ha desempeñado como periodista, lo cual le pudo haber generado conocimiento indirecto de la actividad de organizar las elecciones, por lo que el perfil académico y laboral de la ciudadana contribuye a la pluralidad y ciudadanización que se procura en este tipo de organismos.
En este asunto la Magistrada Silva Rojas emitió un voto concurrente en el que, si bien manifestó que coincidía con confirmar el acuerdo impugnado, consideró que debía ser porque no se controvirtieron las razones en las que se basó la autoridad electoral para elegir a la persona en la cual recayó el nombramiento.
En el caso del acuerdo del Consejo Local en Puebla, la Sala Regional consideró inoperantes los agravios de MORENA, pues dicho partido no controvirtió las razones en las cuales se sustentó la responsable para concluir que las ciudadanas y ciudadanos designados como Consejeros Electorales en los quince distritos del estado cuentan con los conocimientos necesarios para desempeñar el cargo encomendado; es decir, no cuestionó algún aspecto específico respecto de la trayectoria laboral, académica, profesional o de la documentación que presentaron las personas designadas y sólo se limitó a señalar que incumplen el requisito en cuestión.
En la propia Sesión Pública la Sala Regional Ciudad de México confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo del Consejo Local del INE en el Estado de Puebla, por el que se designaron Consejeras y Consejeros electorales distritales para los procesos 2017-2018 y 2020-2021.
Lo anterior al considerar que contrario a lo sostenido por la ciudadana y el ciudadano inconformes, el acto impugnado se desarrolla en diversas etapas, en las que se expresan razones y motivos específicos que, en conjunto, forman la justificación integral del acto, lo que hace que el mismo esté apegado a las normas aplicables.
Además, los inconformes se basan en la premisa errónea de que la satisfacción de los requisitos para ocupar un determinado cargo sea suficiente para ser designado en el mismo; sin embargo, se requiere de una evaluación más profunda de sus cualidades o aptitudes, lo que no constituye la finalidad de los procesos de designación.
Se declara válido el resultado de la elección de Coordinador Territorial del pueblo de Santiago Zapotitlán, Delegación Tláhuac, en la Ciudad de México
Al resolver el asunto promovido por Rosalío Rincón Rodríguez, en contra de la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que anuló la consulta para elegir a la persona que ejerciera el cargo de la Coordinación Territorial del Pueblo de Santiago Zapotitlán, en la que había resultado ganador, la Sala Regional Ciudad de México determinó revocar dicha resolución.
Lo anterior porque a consideración de la Sala Regional, no se acreditaron los hechos que implican violación a los principios de equidad en la contienda y certeza en los resultados, aplicables a las elecciones celebradas por los sistemas normativos de los pueblos originarios y las pruebas ofrecidas resultaron insuficientes para destruir la presunción de que la voluntad expresada por la comunidad sea autentica y libre.
En consecuencia, se confirmó el resultado de la consulta y se vinculó al Jefe Delegacional para que lleve a cabo los actos necesarios para la toma de posesión de Rincón Rodríguez.