Regresa Ejecutivo al Legislativo reformas a ley sobre derechos humanos
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MORELIA, Mich., 11 de octubre de 2023.- Las reformas a la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas aprobadas por el Congreso del Estado, fueron observadas y regresadas por el Ejecutivo estatal, por lo que no entrarán en vigor, al menos hasta que se modifique el dictamen.
Son dos las observaciones que hace el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, una por nuevas atribuciones que se adjudica el Poder Legislativo contrarias a lo que establece la ley y la otra por las medidas extraordinarias que se pretenden otorgar consistentes en alimentación y apoyo económico en caso de riesgo.
En el documento, al que se da entrada este miércoles ante el pleno de la 75 Legislatura, se indica que se dan atribuciones al Congreso del Estado, para revisar, analizar y dictaminar de manera semestral, el Plan Anual de Trabajo elaborado por la Unidad de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Sin embargo, contraría la disposición de que la Junta de Gobierno será el ente revisor del plan de trabajo elaborado por la unidad, y una vez estando conforme, deberá aprobarlo y enviarlo al Congreso del Estado para su conocimiento.
Esto genera una duplicidad en cuanto a dichas funciones, y por lo tanto, un doble ejercicio de la misma actividad por un distinto grupo de personas, lo que provoca una mala aplicación de los esfuerzos tanto de los integrantes de la Junta de Gobierno como del Congreso del Estado.
“Consideramos que aunado a la contradicción, por la estructura con que actualmente cuenta el Sistema Estatal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, debe ser la Junta de Gobierno, y no así el Congreso del Estado, quien se encargue de revisar, analizar y dictaminar el Plan Anual de Trabajo del Sistema Estatal; sin embargo, de mantener dicha determinación, esta debe de ir aparejada de una serie de reformas en la Ley en cita, para que la misma carezca de las contradicciones mencionadas y se apegue a una correcta e íntegra modificación sustancial en la ejecución del Sistema Estatal”, precisa.
La otra observación es al artículo 27 en el que se establece que las Medidas de Protección Extraordinarias incluyen acompañamiento y alimentación de la persona peticionaria y su familia, así como apoyo económico ya que considera que tales medidas actualmente se vinculan federal, el cual incluye evacuación, reubicación temporal, escoltas de cuerpos especializados, protección de inmuebles y las que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de los beneficiarios.
“Es evidente que los alimentos y el apoyo económico, elementos que el legislador pretende sean proporcionados a los beneficiarios como medida de protección extraordinaria y complementaria al acompañamiento, distan de la finalidad para la cual fueron creadas las medidas de protección de corte extraordinaria”, se indica.
Además, se señala que no se establece de donde se erogaría el recurso para otorgar la alimentación y el apoyo económico de la persona peticionaria y su familia, ni el mecanismo bajo el cual se estarían otorgando dichas medidas, las cuales deben evitar intrusiones no deseadas en sus vidas laborales o personales.