Rechaza Congreso observaciones del Ejecutivo a reformas anticorrupción
MORELIA, Mich., 15 de octubre de 2023.- Como inoperantes fueron consideradas las observaciones del gobernador, Alfredo Ramírez Bedolla, al decreto 373 con el que se adiciona un párrafo al artículo 35 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus Municipios, el cual califica como una falta administrativa grave el hecho de que los servidores públicos que no enteren las aportaciones de seguridad social.
La argumentación de los diputados integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social se sustentó en la reforma del 22 de noviembre de 2022 mediante la que adiciona un artículo 64 a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece como una falta grave, la omisión de enterar las cuotas, aportaciones, cuotas sociales o descuentos ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los términos que señalan los artículos 21 y 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
La 75 Legislatura decidió mantener la propuesta inicial aprobada en la que se establece que “Incurrirán en faltas administrativas graves los servidores públicos que no enteren las aportaciones de seguridad social independientemente de las sanciones civiles y penales que le correspondan de conformidad con las leyes de la materia, las cuales serán sancionadas en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Otra reforma observada por el Ejecutivo es la que adiciona un tercer párrafo al artículo 94 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus Municipios que establece que “…el ingreso, permanencia y ascenso del personal jurídico y de confianza se basará en el mérito, la igualdad de género, la igualdad de oportunidades, la imparcialidad y la no discriminación, con la finalidad de distribuir de manera paritaria entre hombres y mujeres los cargos y puestos…”.
Los diputados reconocieron que el personal jurídico y de confianza no tiene los mismos derechos que el personal de base y sindicalizado y su contratación es por contrato o por tiempo definido, pero como su intención es que haya paridad de género, solo modificaron la redacción para conservar este principio.
Se eliminó “…el ingreso, permanencia y ascenso…” para establecer únicamente que la designación o nombramiento del personal jurídico y de confianza se basará en el mérito, la igualdad de género, la igualdad de oportunidades, la imparcialidad y la no discriminación, con la finalidad de distribuir de manera paritaria entre hombres y mujeres los cargos y puestos.