Publican fe de erratas con 12 cambios a Ley de Movilidad
MORELIA, Mich., 27 de junio de 2023.- Una fe de erratas a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial publicada en el Periódico Oficial, por mandato de la presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, Julieta García, evidencia la falta de rigor con la que se elaboran y aprueban leyes en la 75 Legislatura.
La fe de erratas modifica una docena de artículos, unos para corregir errores gramaticales, otros para hacer precisiones, pero algunos modifican el sentido de lo que los diputados aprobaron en la sesión del 1 de junio, realizada en un jardín de fiestas en la tenencia de Jesús del Monte, declarado como recinto alterno, ante las manifestaciones de inconformidad de los transportistas.
Al cambiar el sentido de lo que los diputados aprobaron ese día, lo que procedía era una iniciativa de reformas a la nueva norma, dictaminarse y someterse nuevamente a discusión del pleno antes de someterse a votación, para hacer las correcciones debidas a los artículos 187, 204, 223, 224, 225, 229, 237, 238, 248, 251, 262 y 266.
Tan solo la modificación al artículo 204 para adicionar que el servicio de taxi puede ser prestado a través de plataformas tecnológicas, ameritaba una reforma o la eliminación de un párrafo del artículo 225 que prohibía el traslado de personas bajo esta modalidad utilizando como vehículo las motocicletas, lo cual contradecía al artículo previo.
La flexibilización al artículo 229, que establecía generar encuestas y estudios que ayuden a mejorar el servicio, al anteponer la palabra podrán, requería de una reforma y no de una fe de erratas.
En la misma situación está el artículo 237 que ahora precisa las modalidades que requieren constancia y permiso, y el 248, en el que se elimina el requerimiento de una concesión para las grúas, arrastre, salvamento y remolque, para los que basta un permiso y no ambos.
En el artículo 251 se flexibiliza también la prohibición a las personas morales para donar, enajenar o permutar total o parcialmente las concesiones a personas físicas; agregando la frase salvo lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.
En el artículo 262 se precisa que el servicio de paquetería exprés solo requiere de permiso.
Ahora, de acuerdo con la corrección al artículo 266 se permite que una concesión pueda arrendarse, donarse, enajenarse, embargarse o permutarse total o parcialmente, conforme a la fracción II del Artículo 249, ya que anteriormente decía que se prohibía en franca contraposición al artículo 251 que sí lo permite de origen.
En un segundo párrafo, se precisa que las personas morales que lo tenían prohibido pueden hacerlo adicionando “salvo las donaciones que se realicen por reconocimiento a los años en la prestación del servicio de transporte público en términos de la presente Ley y su Reglamento”.
Lea a continuación la fe de erratas publicada en el Periódico Oficial: