Proponen sancionar a quienes incumplan Ley de Protección Civil
MORELIA, Mich., 25 de junio de 2023.- Multas de 25 a dos mil 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, dependiendo de la gravedad de la infracción por incumplimiento de la Ley de Protección Civil, propone el diputado Víctor Manríquez.
El diputado independiente considera que debido a que en la ley no se establecen infracciones ni sanciones es necesario incluirlas y así fortalecer el sistema de cumplimiento en las obligaciones a la Ley de Protección Civil.
Se trata de adicionar todo un capítulo sobre Medidas de seguridad, queja, infracción y sanción la que planteó ante el pleno de la 75 Legislatura, con el que se reconoce el derecho de todo ciudadano a presentar queja, por escrito o por medios electrónicos, ante la Coordinación Estatal o las coordinaciones municipales, por hechos, actos u omisiones que puedan producir daño o perjuicio en su persona o la de terceros, sus bienes o el entorno.
La Coordinación Estatal o las municipales, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la queja, harán del conocimiento del quejoso, el trámite que se haya dado y solo en el caso de que la información derivada de la queja sea muy extensa, se dará una prórroga de cinco días hábiles extras a la fecha límite de respuesta.
Las infracciones a la ley se consideran graves, en las que medie dolo o imprudencia temeraria que, producidas en situación de emergencia o desastre, originen graves daños a las personas o bienes; no adoptar, quien estén obligado a ello, las medidas establecidas en los programas de protección civil, cuando ello origine graves daños a las personas o bienes.
Impedir u obstaculizar gravemente la actuación y el correcto desempeño, así como la implementación de protocolos durante las emergencias o desastres; el incumplimiento por parte de los medios de comunicación social de la obligación de transmitir los avisos, las instrucciones y las informaciones que ordenen las autoridades competentes de protección civil, también serán consideradas graves
De la misma forma califica no contar con los programas de protección civil aplicables, el incumplimiento de las condiciones exigidas sobre evacuación de las personas y la omisión de las medidas de prevención establecidas en las normas generales o en las autorizaciones o licencias, cuando disminuyan gravemente el grado de seguridad exigido.
Falsear los estudios complementarios de análisis de riesgos solicitados previamente a la aprobación del planeamiento urbanístico; incumplir las instrucciones dictadas por la autoridad competente al activarse un plan de emergencia, de desastre o declarada la misma, se consideran graves.
La omisión de las medidas de prevención establecidas por la legislación específica y el incumplimiento de las condiciones exigidas sobre evacuación de las personas; no adoptar los instrumentos de planificación preceptivos en materia de autoprotección o emergencia interior; la carencia de los contratos de seguros exigidos, entre otras, también son consideradas faltas graves.