Proponen prohibir licitaciones sin soporte presupuestario
MORELIA, Mich., 8 de abril de 2021.- Para evitar la incertidumbre que caracteriza la relación entre la administración pública y sus proveedores, así como los juicios en que se involucran y que más tarde que temprano termina pagando el sector público, provocando daños tanto al erario como al sector privado, se debe modificar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles, afirmó el diputado Alfredo Ramírez.
En su propuesta, que estuvo meses en la congeladora legislativa sin que la conociera el pleno de la 74 Legislatura, plantea la armonización de la norma local con la federal y prohibir las licitaciones que no tengan soporte presupuestario, ya que es común que a la hora de realizar los pagos no se disponga de los recursos comprometidos.
El legislador con licencia advierte que, de continuar aplicándose en los términos actuales la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles, solo se fomentará la corrupción, el gasto innecesario en litigios, gastos y costas judiciales, así como daños y perjuicios ocasionados por la falta de pago.
Aparte el descontrol del presupuesto heredado a administraciones siguientes que dejan dichas deudas y esto solo en el sector público, ya que en lo que refiere a las empresas privadas, muchas llegan a cerrar sus negocios por la falta de liquidez que les permita continuar con sus operaciones comerciales, perjudicando la economía local y generando desconfianza a inversionistas, indica en su propuesta.
Por ello, la suficiencia presupuestaria es un elemento indispensable para regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control que, en materia de adquisiciones, contratación, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y prestación de servicios, son requeridos por la Administración Pública Estatal.
La propuesta es para reformar y adicionar el artículo tercero de la Ley de Adquisiciones y establecer que no se podrá realizar ninguna operación si no hubiere suficiencia presupuestaria, identificando la fuente de ingresos en la partida presupuestal correspondiente, la cual no podrá tener otro destino.