Proponen ley que regule la investigación de desapariciones en general
MORELIA, Mich., 11 de abril de 2023.- Una ley que regule la investigación, erradicación y sanción de desapariciones en general, sin importar si éstas fueron o no forzadas, es decir, vinculadas o no con servidores públicos o de algún nivel u orden de gobierno o instituciones oficiales, propuso la diputada Brenda Fraga.
Su iniciativa plantea armonizar la legislación correspondiente en el ámbito estatal para regular, prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como la búsqueda y situación legal de las personas desaparecidas.
Considera que los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares serán perseguidos de oficio y tienen el carácter de permanentes o continuos, en tanto la suerte y el paradero de la persona desaparecida no se hayan determinado o sus restos no hayan sido localizados y plenamente identificados.
En estos delitos no procederá el archivo temporal de la investigación, aun cuando de las diligencias practicadas no resulten elementos suficientes para el ejercicio de la acción penal y no parezca que se puedan practicar otras. La policía, bajo la conducción y mando del Ministerio Público estará obligada en todo momento a realizar las investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos.
La pena propuesta es de cuarenta a cincuenta años de prisión y de diez mil a veinte mil días multa a las personas que incurran en el delito y, cuando el responsable tenga el carácter de servidor público, se impondrá la destitución e inhabilitación, según corresponda, para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión pública, hasta dos veces el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta, a partir de que se cumpla con la pena de prisión.
En el ejercicio de la acción penal y la ejecución de sanciones penales que se impongan judicialmente no están sujetos a criterios de oportunidad ni a formas de solución alterna al proceso u otras de similar naturaleza.
No se otorgarán amnistías, indultos y medidas similares que impidan la investigación, procesamiento, sanción o ejecución de sanción y cualquier otra medida para determinar la verdad y obtener reparación plena de los delitos previstos en esta ley y la Ley General, se indica en la iniciativa.
Sin embargo, considera atenuantes cuando los autores o partícipes liberan a la víctima espontáneamente dentro de los diez días siguientes a la desaparición y se acredita que su condición física y psicológica no presenta daños irreparables, disminuirán hasta en una mitad;
Sí proporcionan información que conduzca a la localización con vida de la Persona Desaparecida, disminuirán hasta en una tercera parte; si se proporciona información que conduzca a la localización del cadáver o los restos humanos, disminuirán hasta en una cuarta parte y si se trata de información que permita esclarecer los hechos o identificar a los responsables, disminuirán hasta en una quinta parte.
Se incluye la regulación de la Comisión Estatal de Búsqueda, del Consejo Estatal y de los colectivos; considera la crea un fondo estatal de desaparición, de un registro estatal armonizado con el nacional y la formalización de una Fiscalía especializada para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y delitos vinculados con la desaparición de personas.