Proponen iniciativa para que se puedan apelar acusaciones de corrupción
MORELIA, Mich., 7 de octubre de 2022.- Por omisión legislativa, la Ley de Responsabilidades Administrativas no contiene el capítulo correspondiente al recurso de apelación al que tienen derecho los funcionarios de la administración pública o particulares, cuando son acusados de algún acto de corrupción.
Para subsanar tal deficiencia y homologar la ley a la normativa federal, la diputada Guadalupe Díaz presentó una iniciativa que permite incluir dicho capítulo, aunque este medio de impugnación de una sentencia ya se encuentra regulado en el Código de Justicia Administrativa.
De acuerdo con la propuesta de la diputada del Partido de la Revolución Democrática, las resoluciones emitidas por los Tribunales podrán ser impugnadas mediante el recurso de apelación ante el tribunal que emitió la resolución, dentro de los 15 días siguientes a que se aplique.
Procederá el recurso de apelación contra las resoluciones que determinen imponer sanciones por la comisión de faltas administrativas graves o faltas de particulares o las que determine que no existe responsabilidad administrativa por parte de los presuntos infractores, ya sean servidores públicos o particulares.
La instancia que conozca de la apelación deberá resolver, en el plazo de tres días hábiles, si admite el recurso o lo desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia. Si hubiera irregularidades en el escrito del recurso por no haber satisfecho los requisitos establecidos, se señalará al promovente en un plazo que no excederá de tres días hábiles, para que subsane las omisiones o corrija los defectos precisados.
El Tribunal dará vista a las partes para que, en el término de tres días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga; vencido este término, se procederá a resolver con los elementos que obren en autos.
El Tribunal procederá al estudio de los conceptos de apelación y en todos los casos, se privilegiará el estudio de los conceptos de apelación de fondo por encima del procedimiento y forma, a menos que invertir el orden dé la certeza de la inocencia del servidor público o del particular, o de ambos o que, en el caso de que el recurrente sea la autoridad investigadora, las violaciones de forma hayan impedido conocer con certeza la responsabilidad de los involucrados.
En los asuntos en los que se desprendan violaciones de fondo, de las cuales pudiera derivarse el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa, la inocencia del recurrente, o la determinación de culpabilidad respecto de alguna conducta, se le dará preferencia al estudio de aquellas aún de oficio.
En el caso de ser revocada la sentencia o de que su modificación así lo disponga, cuando el recurrente sea el servidor público o el particular, se ordenará al ente público en el que se preste o haya prestado sus servicios, lo restituya de inmediato en el goce de los derechos de que hubiese sido privado por la ejecución de las sanciones impugnadas, en los términos de la sentencia respectiva, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes.
Se exceptúan los agentes del Ministerio Público, peritos oficiales y miembros de las instituciones policiales que estarán obligadas a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda la reincorporación al servicio.